REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004445
Vista la transacción presentada en fecha 20 de noviembre de 2014, por la abogada YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.975, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS, S.A. y por el ciudadano JOSÉ GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15. 581.623, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 112.059, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 380.842,48, a la parte oferida, mediante cheques de gerencia Nº 00607832 y 64607833, girado contra la cuenta corriente Nº 0191 0019 70 2519000196, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 11 de octubre de 2014, por la cantidad de Bs. 361.985,67 y Bs. 18.856,81, girado a favor del ciudadano JOSÉ JOSÉ GALINDO SILVA, por concepto del monto neto a pagar por la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, así como la indemnización a título transaccional; cantidad que es aceptada por la parte oferida a su entera y cabal satisfacción; manifestando que la transacción celebrada satisface plenamente sus aspiraciones, otorgándole a la parte oferente el más amplio finiquito de Ley; e igualmente declarando y reconociendo que nada más le corresponde, ni queda por reclamarle por concepto de naturaleza laboral, ni de los relacionados en la cláusula IV, específicamente al folio 18 del presente asunto; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción más una cantidad por concepto de indemnización a título transaccional, que comprende la liquidación por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, HOMOLOGA el acuerdo, en lo que a ello respecta; no sí a la manifestación del oferido que conviene y reconoce que nada más le corresponde por concepto de ninguna otra naturaleza; así como que con la celebración de la presente transacción quedan cancelados todos los conceptos de naturaleza mercantil, civil, penal o cualquier otro que pueda adeudarle la parte oferente a la parte oferida, por cuanto lo que lo que se ventila es un procedimiento de oferta real de pago realizada por la parte oferente a favor de la parte oferida, donde llegan a un acuerdo cancelando conceptos y cantidades derivados de la relación de índole laboral que sostuvieron, sin que el mismo abarque otras materias, que de ser el caso debe presentarse por ante la autoridad competente, correspondiéndole a esta el pronunciamiento sobre lo que sometan en este sentido a su consideración. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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