REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-004503

Que en fecha 18 de noviembre de 2014, la abogada MARIANA ALZAMORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, ROBERTO BOSH, S.A., presentó oferta real de pago a favor de la ciudadana YURIBEL ZAVALA REYES, titular de la cédula de identidad N° 16.243.938, parte oferida en el presente procedimiento, la cual fue admitida en fecha 21 de noviembre de 2014, librando en la misma fecha oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de la apertura de la cuenta respectiva.

Que en fecha 24 de noviembre de 2014, las partes presentaron escrito transaccional, mediante el cual la parte oferente cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 141.817,64, mediante cheques de gerencia N° 86010016 y 45010015, girados contra las cuentas corrientes N° 01050725102725010016 y 01050725112725010015, por la cantidad de Bs. 80.908,83 y Bs. 60.908,81, de fecha 12 de noviembre de 2014, a favor de la ciudadana YURIBEL ZAVALA REYES, quien recibe la cantidad ofertada, por los conceptos relacionados en la cláusula tercera del escrito presentado, específicamente al folio 22, manifestando que el pago remunera en forma total y definitiva dichos conceptos, con motivo de la relación laboral que los unió.

En consecuencia, visto el pago realizado por la parte oferente, ROBERTO BOSH, S.A., por los conceptos que se encuentran relacionados en la oferta real de pago y que son reconocidos en el escrito presentado más una bonificación especial; este Juzgado le imparte homologación, en lo que respecta al pago a favor de la parte oferida, ciudadana MARIANA ALZAMORA, con motivo de la relación laboral que los vínculo; ello en su condición de partes en el presente procedimiento de oferta real de pago. Y así de establece.-

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA