REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004145

Vista la transacción presentada en fecha 31 de octubre de 2014, por la abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.849, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A. y por la ciudadano ENGELBERTH LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24. 138.409, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 65.503, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 13.253,56, a la parte oferida, mediante cheque Nº 06743211, girado contra la cuenta corriente Nº 01050161021160000267, del Banco Mercantil, de fecha 30 de octubre de 2014, girado a favor del ciudadano ENGELBERTH JOSÉ LINAREZ, quien declara recibir la cantidad señalada; asimismo que nada queda a deberle la parte oferente por ningún concepto derivado de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y otras leyes laborales; y que la transacción representa el pago completo y total de los conceptos detallados en la misma, otorgándole a la parte oferente el más amplio y absoluto finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, la homologa, en lo que a ello respecta; no sí a la manifestación del oferido que conviene y reconoce que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle a la parte oferente, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas por Fuero Sindical, por cuanto el pronunciamiento sobre el particular corresponde a la Autoridad Administrativa competente y no a este Juzgado. Y así se establece.-

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA