REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-004244.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de noviembre de 2014, por el ciudadano RAFAEL BLANCO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.945, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A, ampliamente identificado en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana ARIANA ARCELLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.751.341 parte oferida, debidamente asistida por el abogado, PEDRO VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.708, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.315.510,00), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES, recibiendo la oferida el instrumento cambiario por la cantidad de Bs. 1.112.037,65 identificado con el Nº 00024913 de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, y la cantidad de Bs. 203.472,93, transferidos a una cuenta bancaria de la oferente situada en el exterior del País, en moneda extranjera calculada a la tasa oficial de 6.30 previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que la asiste; otorgando el más amplio finiquito a la relación de trabajo como asistente administrativo y por el tiempo que duró la relación laboral desde 03 de febrero de 1992 hasta el 31 de octubre de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente Oferta Real de Pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.