REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-004036.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 31 de octubre de 2014, por la ciudadana YARILLIS DUGARTE, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.849, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ANGUS GRILL, C.A, ampliamente identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana MARIA ALVARADO RIZO, titular de la cédula de identidad Nº 10.633.279 parte oferida, debidamente asistida por el abogado, ANGEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.662, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 37.452,41), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, los cuales son pagados mediante cheque Nº 00780495 del la entidad financiera banco Plaza, la cantidad de Bs. 29.282,75, y la suma de Bs. 8.169,66 depositados en la cuenta de fideicomiso del banco Banesco, recibiendo la oferida, la cantidad arriba mencionada previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito a la relación de trabajo como Ayudante de Cocina, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 12 de octubre de 2013 hasta el 11 de octubre de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente Oferta Real de Pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.
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