REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003925
En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada María Antonietta Bracamonte Goncalves, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Corporación Digitel C.A, a favor de la ciudadana Marycarmen Coromoto Colmenarez Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº 14.175.390; en el cual se presentó escrito transaccional el día 17 de octubre de 2014.
Ahora bien, por auto de fecha 23 de octubre de 2014, se fijó una audiencia conciliatoria a los fines de aclarar lo referido a la fecha de culminación del nexo laboral, toda vez que en el acuerdo transaccional se indicó el día trece (13) de octubre de 2014, hecho que también se afirmó en el escrito inicial de este asunto, sin embargo, de los anexos presentados se desprende que el cheque mediante el cual se realiza el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, está fechado 03 de octubre de 2014, es decir, antes de la fecha de finalización del nexo.
En tal sentido, el día 31 de octubre de 2014, tuvo lugar dicha audiencia conciliatoria, en la cual la apoderada judicial de la parte oferente abogada Elsy Bettencourt, consignó en un (1) folio útil copia simple de la renuncia presentada por la oferida, de fecha 22 de septiembre de 2014, la cual fue recibida por mi representada el día 2 de octubre de 2014, explicando que por tal motivo se realizaron los trámites administrativos pertinentes para el pago de los beneficios laborales el día 3 de octubre de 2014, en el entendido que la oferida luego de su renuncia prestó el preaviso de ley hasta el día 13 de octubre de 2014, por lo que solicitó la homologación del acuerdo transaccional presentado y en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por el abogado Julio Alí Martínez Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.758 y la apoderada judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de ciento cinco mil doscientos sesenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 105.264,00), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante cheque número 01103139, emitido a su nombre y girado contra BBVA Provincial, del cual anexan copia simple al expediente; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: del poder que riela en autos consta la facultad para transigir de la apoderada judicial de la parte oferente; igualmente, la oferida estuvo debidamente asistida de abogado; en cuanto al escrito transaccional, de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, todo lo cual también fue constatado en la audiencia conciliatoria y en la carta de renuncia presentada, con lo cual se evidencia que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, respecto a los conceptos oferidos y discriminados en el particular quinto de la transacción, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Corporación Digitel C.A, a favor de la ciudadana Marycarmen Coromoto Colmenarez Hurtado, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. Diraima Virguez
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Diraima Virguez
MGA/DV.
Una (1) pieza.
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