ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002899
PARTE ACTORA: JULIA PARRA ARZUZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISET CRUZ, VICTOR MECIA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, FABIOLA ALVAREZ, MAURI BECERRA
PARTE DEMANDADA: “CENTRO MEDICO INTEGRA C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Viloria
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de noviembre de 2014, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JULIA PARRA ARZUZA, titular de la cédula de identidad N° 23.713.666, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.956.661, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 49.596, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JESUS VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 4.679.921, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “CENTRO MEDICO INTEGRA C.A.”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum vivendi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que recibió liquidación de prestaciones por el monto de Bs. 19.340,52, tiene derecho al cobro de diferencia de indemnizaciones laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan unas diferencias laborales, aclara que no fue despedida, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Diferencia de Indemnización del artículo 92, cesta tickets, de intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora en una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día jueves veintisiete (27) de noviembre de 2014, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), en Cheque de gerencia a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuara por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza







Los Presentes


El Secretario
Abg. Manuel López