ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002036
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO TORRES PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YURIAN MARTINEZ, CAROLINA HIDALGO FIOL, OLEARY ELIAS CONTRERAS CARRILLO, ALFREDO DASCOLI CENTENO
PARTE DEMANDADA: “SUPERCABLE ALK, INTERNACIONAL, S.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Oralis Rigaud y Mariana Alzamora
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de noviembre de 2014, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CAROLINA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 13.515.819, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 112.357, en su carácter de apoderado judicial de parte actora JOSE FRANCISCO TORRES PRIETO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARIANA ALZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 14.127.662, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 97.936, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “SUPERCABLE ALK, INTERNACIONAL, S.A.”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum vivendi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento) así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en la siguientes estipulaciones y/o cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR hace constar que ratifica todos los hechos y el derecho esgrimido en el escrito libelar, y en consecuencia expresamente manifiesta que:
1. En fecha 16 de Agosto de 1996, comenzó a prestar servicios personales para Supercable Alk Internacional, S.A., como Operador de Inserción, posteriormente fue trasladado al cargo de Operador de Tráfico y finalmente fue ascendido al área de ventas publicitarias, en el cual ejerció un último cargo de Vendedor o Asesor de Medios;
2. La relación de trabajo culminó en fecha 25 de Enero de 2013 cuando decidió presentar su renuncia;
3. Para el momento de la terminación de la relación de trabajo acumuló un tiempo efectivo de antigüedad de dieciséis (16) años, cinco (05) meses y doce (12) días;
4. Su salario mensual estuvo compuesto por una porción fija y una parte variable por concepto de comisiones, las cuales eran calculadas tomando en cuenta el porcentaje de las ventas efectuadas al mes;
5. El pago del porcentaje de las comisiones era calculado según el criterio del CEO (Apoderado Comercial de la Compañía), para ello se establecía una meta personal y una metal grupal, la cual era incumplida por la empresa;
6. Al término de la relación de trabajo, la empresa le hizo entrega del finiquito de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, pero éste fue por un monto inferior al que le correspondía en función de su salario promedio mensual;
7. Su último salario básico mensual devengado fue la cantidad de Bs. 2.300,00, equivalente a Bs. 76,66 diarios;
8. Su último salario promedio mensual devengado fue la cantidad de Bs.18.990,68, equivalente a Bs. 633,02, diarios;
9. Es acreedor al pago de noventa 90 días de salario por concepto de participación en los beneficios anuales de la empresa;
10. La incidencia salarial mensual de las utilidades para el cálculo del salario integral fue la cantidad de Bs. 158,25, diarios;
11. La incidencia salarial mensual del bono vacacional para el cálculo del salario integral fue la cantidad de Bs. 52,75, diarios;
12. Su último salario integral mensual devengado fue la cantidad de Bs. 25.320,60, equivalente a Bs. 844,02, diarios;
13. Es acreedor al pago de 480 días de salario integral por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales que totalizan la cantidad de Bs. 405.129,60 ,
14. Es acreedor al pago de 12,5 días por concepto de vacaciones fraccionadas 2012-2013, que totalizan la cantidad de Bs. 7.912,75,
15. Es acreedor al pago de 12,5 días por concepto de bono vacacional fraccionado 2012-2013, que totaliza la cantidad de Bs. 7.912,75,
De acuerdo con lo antes expuesto, sobre la base de su tiempo total de servicios, desde que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en el año 1996 hasta el 2013, y en base a su último salario promedio devengado, reclama el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales estimados en Bs.420.955,00, más intereses moratorios e indexación.
SEGUNDA: LA EMPRESA rechaza los alegatos y reclamaciones hechas por EL TRABAJADOR, en virtud que:
1. La relación de trabajo haya iniciado en fecha 16 de Agosto de 1996, pues el hecho cierto es que inició en fecha 13 de Agosto del referido año;
2. La relación de trabajo haya culminado en fecha 25 de Enero de 2013, pues el hecho cierto es que culminó el 18 de Enero del referido año, fecha en la cual presentó su renuncia;
3. Si bien es cierto que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo acumuló un tiempo de antigüedad de dieciséis (16) años, cinco (05) meses y doce (12) días; no obstante, su tiempo efectivo de servicio a los fines de calcular el derecho de garantía de prestaciones sociales fue de quince (15) años, siete (07) meses y seis (06) días;
4. LA EMPRESA si ha cumplido de forma continua y reiterada con los acuerdos pre-establecidos con EL TRABAJADOR, y sus demás empleados, de allí que al final de cada mes les hace entrega de una comunicación formal en el cual se detallan los conceptos, cantidades y formas de pago de las metas en ventas alcanzadas;
5. El último salario promedio mensual devengado por EL TRABAJADOR haya sido la cantidad de Bs.18.990,68, equivalente a Bs. 633,02, diarios; toda vez que, según las cantidades de dinero que efectivamente devengó EL TRABAJADOR durante la prestación del servicio en los meses de Agosto de 2012 a Enero de 2013, su último salario normal promedio fue la cantidad de Bs. 18.581,79, equivalente a Bs. 619,39, diarios,todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras;
6. Sea acreedor al pago de noventa 90 días de salario por concepto de participación en los beneficios anuales de la empresa, pues el hecho cierto es que LA EMPRESA paga a sus trabajadores por concepto de distribución de los beneficios líquidos obtenidos al término de su ejercicio anual, el equivalente a sesenta (60) días de salario al promedio anual;
7. En virtud de la controversia existente en el salario promedio mensual alegado por EL TRABAJADOR y el verdaderamente devengado por éste, las incidencias salariales de utilidades y bono vacacional para el cálculo del salario integral no son las correctas;
8. En base a las consideraciones antes expuestas, el salario integral calculado por EL TRABAJADOR, esto es, Bs. 25.320,00, mensual, equivalente a Bs. 844,02 diarios, no es ni ha sido el efectivamente devengado por él, pues su verdadero salario integral mensual es de Bs 23.227,07, equivalente a Bs. 774.23, diarios;
9. A pesar de que le corresponde el pago de 480 días de garantía de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; no es acreedor al pago de la cantidad reclamada, esto es, 405.129,60, pues en primer lugar, el salario integral tomado como base de cálculo no es ni ha sido el efectivamente devengado por EL TRABAJADOR y en segundo lugar, el demandante no descontó de sus haberes los diferentes anticipos de prestaciones sociales que solicitó durante la vigencia de la relación de trabajo, así como tampoco, descontó el pago que se le efectuó al momento en que se le entregó su liquidación, que totalizan la cantidad de Bs. 133.110,00;
10. A pesar de que le corresponde el pago de la fracción de 12,5 días por concepto de vacaciones fraccionadas 2012-2013, no es acreedor al pago de la cantidad reclamada, esto es, Bs.7.912,75, pues el salario tomado como base de cálculo por EL TRABAJADOR, no fue calculado correctamente de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras;
11. A pesar de que le corresponde el pago de la fracción de 12,5 días por concepto de bono vacacional fraccionado 2012-2013, no es acreedor al pago de la cantidad reclamada, esto es, Bs.7.912,75, pues el salario tomado como base de cálculo por EL TRABAJADOR, no fue calculado correctamente de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras;
12. Tenga derecho al pago de la indexación judicial del monto demandado, en virtud que este concepto solo es procedente cuando exista un decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo anterior, EL TRABAJADOR solo le corresponde el pago de Bs. 162.239,37, por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos reclamados.
TERCERA: Realizado el análisis anterior, ambas partes de común acuerdo, han concluido que en tales circunstancias no es posible considerar a EL TRABAJADOR como acreedor de todos los conceptos y cantidades reclamados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. No obstante, con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de
tiempo que, indiscutiblemente, les ocasiona continuar con este proceso judicial, para dirimir las discrepancias que pudiesen existir en cuanto al monto de tales diferencias derivadas de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como transigir cualquier otro litigio y precaver o evitar futuros reclamos o litigios vinculados con el contrato de trabajo o relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional LA EMPRESA cancele a EL TRABAJADOR, una suma única y total de BOLÍVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 347.444,62, se anexa copia del cheque) para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera corresponderle a EL TRABAJADOR por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que se detallan a continuación: Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades vencidas legales y contractuales, Utilidades fraccionadas legales y contractuales, días de salarios dejados de percibir, bono de alimentación; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el supuesto negado de haberlas trabajado; recargo por trabajo nocturno en el supuesto negado de haber trabajado en jornada nocturna; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados en el supuesto negado de haberlo trabajado,; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; comisiones por las ventas realizadas y sus respectivas incidencias en días de descanso y feriados y demás derechos laborales derivados de la relación de trabajo; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR.
Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR. Así mismo,EL TRABAJADOR, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, libre de todo apremio y coacción, declara que con la suscripción del presente documento transaccional y el pago de la cantidad de dinero antes señalada por los conceptos descritos y que recibe en este acto en su nombre, remunera en forma total y definitiva lo que le pudiera corresponder por cualquier diferencia en virtud de la relación laboral que lo unía con LA EMPRESA, al igual que cualquier otra relación que haya existido.
CUARTA: Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada con base a lo especificado en la Cláusula anterior, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL TRABAJADOR reitera su voluntad de aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1. Que de acuerdo a su autónoma voluntad, actuando libre de constreñimiento alguno y, en conocimiento del alcance total de los acuerdos aquí logrados, conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LA EMPRESA en la Cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente Transacción;
2. Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 347.444,62), mediante un (01) cheque signado con el número 82606129, girando contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 4 de Noviembre de 2014, por la cantidad de Bs. 347.444,62, a nombre de José Torres. Se anexa la copia del cheque antes identificado debidamente suscrito por EL TRABAJADOR en señal de recibido conforme.
3. Que con la cantidad transigida y el pago aquí realizado, EL TRABAJADOR no tiene nada más que reclamar a LA EMPRESA, por ningún concepto derivado de la relación que lo uniera esta, ni por ningún otro concepto, por lo que le otorga formal finiquito.
Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA.
QUINTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, parágrafo primero del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refiere el Artículo 1.718 del Código Civil. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
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