ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002644
PARTE ACTORA: MARIA DOLORES PEÑA DE LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: “BANCO PROVINCIAL, S.A. (BBVA)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Reinaldo Guilarte y Farid Faroh
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de noviembre de 2014, día y hora fijado 09:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”, incoado por la ciudadana: MARIA DOLORES PEÑA DE LOPEZ contra la demandada “BANCO PROVINCIAL, S.A. (BBVA)”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: REINALDO GUILARTE y FARID FAROH, titulares de las cédulas de identidad N° 13.557.716 y 12.069.444, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 84.455 y 78.350, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada “BANCO PROVINCIAL, S.A. (BBVA)”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum vivendi previa confrontación con su original, se deja constancia que la parte actora no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002644
PARTE ACTORA: MARIA DOLORES PEÑA DE LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: “BANCO PROVINCIAL, S.A. (BBVA)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Reinaldo Guilarte y Farid Faroh
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de noviembre de 2014, día y hora fijado 09:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”, incoado por la ciudadana: MARIA DOLORES PEÑA DE LOPEZ contra la demandada “BANCO PROVINCIAL, S.A. (BBVA)”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: REINALDO GUILARTE y FARID FAROH, titulares de las cédulas de identidad N° 13.557.716 y 12.069.444, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 84.455 y 78.350, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada “BANCO PROVINCIAL, S.A. (BBVA)”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum vivendi previa confrontación con su original, se deja constancia que la parte actora no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes noviembre de dos mil catorce (2014). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 155° y 204°
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
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