REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-003367

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 22 de marzo de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho, luego del abocamiento y notificación de las partes correspondiente, así como de concluido el lapso otorgado para allanamiento, observa:

La presente causa se inicio en fecha 13 de junio de 2012 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana YADIRA ELIZABETH ALBORNOZ DE TRIPPUTI, titular de la cédula de identidad Nº 5.220.030 en contra de la FUNDACIÒN JOSE FELIX RIVAS DE MERIDA.

Consta de nota de distribución del día 13/6/2012 cursante al folio 7 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió Al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida circuito laboral donde inicialmente se propuso la demanda, quien en fecha 19/6/2012 le da por recibido y esa misma fecha ordena a la parte actora corregir su libelo en los términos expresados en el auto dictado que corre inserto al folio 9 del expediente. Presentado el escrito de subsanación en fecha 18 de junio de 2012, el juzgado antes mencionado en fecha 19/7/2012 pública decisión interlocutoria en la cual se declara incompetente por el territorio y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito. El expediente es recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito en fecha 10 de agosto de 2012, siendo distribuido al juzgado Vigésimo Octavo de este Circuito según nota de distribución de fecha 13 de agosto de 2012 como consta al folio 25 del expediente para su sustanciación, quien en fecha 14 de agosto de 2012 le da por recibido y lo admite el 17 de septiembre de 2012, ordenando el emplazamiento de las partes para el décimo día hábil siguiente a las 9:00 a.m. de constar en autos la certificación del secretario de haberse producido las notificaciones ordenadas. En fecha 12 de noviembre de 2012 se certifican las notificaciones respectivas para la celebración de la audiencia preliminar, siendo que en fecha 26 de noviembre de 2012 corresponde en sorteo publico para audiencia preliminar a este Juzgado bajo el ejercicio en el cargo de la abogada Honey Montilla, quien celebra la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la demandada que por ser un ente publico aplicable los privilegios de la República considero remitir la presente causa a juicio, agregando a las actas del expediente las pruebas presentadas por la parte actora. En fecha 4 de diciembre de 2012 se dicta auto remitiéndose el expediente a juicio transcurrido los lapsos de ley para la contestación de la demanda. Consta al folio 70 nota de distribución al Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de este Circuito, quien lo recibe el 14 de diciembre de 2012 y en fecha 18 de diciembre lo devuelve a este Juzgado por no constar en autos la documental marcada B mencionada en el escrito probatorio consignado por la parte actora. Consta a los folios 76 al 79 escrito y recaudos presentados por las partes en el cual declaran haber llegado a un acuerdo transaccional constando el pago a la actora de la cantidad de Bs. 14.000 como monto acordado por el pago de los conceptos reclamados por el presente juicio. El expediente se encontró paralizado por falta de juez asignado al este juzgado hasta el 30 de junio de 2014, momento en el cual quien suscribe se aboca como juez titular y ordena la notificación de las partes para posible allanamiento, notificaciones que constan en autos los días 16 de julio de 2014 y 16 de octubre de 2014.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000), estableciendo en dicho documento los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. En virtud que se trata de una institución pública se ordena su notificación de la presente decisión y a la Procuraduría General de la Republica a quien se le otorga 30 días continuos de suspensión computados desde que conste en autos su notificación, así como la notificación de la parte actora. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes de constar en autos la última de las notificaciones ordenadas y el transcurso de los 30 días antes referidos, a fin de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Cúmplase.204º y 155º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. LISBETH MONTES

En este misma fecha 3/11/2014 se público y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES

AP21-L-2012-003367

JG/LM