REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002702

Vista la diligencia que antecede, presentada por ambas partes en el proceso, Abogado CHRISTIAN BELTRAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 60.320, en representación de las entidades de trabajo demandadas, INVERSIONES SAMBI, C.A., DISTRIBUIDORA CASIPA, C.A. e INDUSTRIAS CASIPA, C.A., y por la Abogada MARCELIS BRITO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.847, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANMARY DEL CARMEN FARIA BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.229.584; por medio de la cual, se pretende celebrar un acuerdo transaccional, este Tribunal observa:

PRIMERO: De la lectura del escrito contenido del “arreglo transaccional”, alcanzado por las partes se puede observar, lo siguiente: Al folio treinta y cuatro (34) se especifican los conceptos demandados por la parte actora, en los términos expresados en el escrito libelar, que alcanzan la suma de Bs. 119.460,18; Al folio 35, de la posición de la empresa, se indica que la parte actora, recibió por concepto de adelantos o anticipos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 27.908,38, lo cual es deducido del monto de Bs. 119.478,27, para arrojar la cantidad de Bs. 91.551,80. Posteriormente, se indica que las partes llegan al acuerdo de reconocer el monto señalado como adelanto de prestaciones.

Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras dispone que:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Por lo que de una simple lectura del “escrito transaccional” presentado por las partes, se aprecia que no reúne a cabalidad los extremos señalados en la norma in-comento; a saber, no se indican cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, que consten por escrito; ni la relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Se circunscribe ésta, a una simple relación de derechos, que arrojan unos montos determinados y al reconocimiento de un monto supuestamente recibido, por parte de la actora, del que se señala la existencia de soportes que no constan en autos. Aunado a lo anterior, se aprecia que se indica en la diligencia estar presente la parte actora (página 33 del expediente) no siendo así, tal como se evidencia del comprobante de recepción de documentos emanado de la Unidad de recepcion y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Por último, a lo largo del contenido del escrito presentado, se utiliza indistintamente el contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como si se tratase de la fase de mediación, donde el Juez se ha encontrado presente y personalmente ha intervenido procurando mediar o conciliar la posición de las partes; cuando lo cierto es que el Juez no ha participado en la construcción del presente acuerdo.

Atendiendo a las consideraciones explanadas, así como a la norma que rige la materia, a la cual se ha hecho referencia; este Tribunal, Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, NIEGA IMPARTIR LA HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes, en el presenet juicio, incoado por la ciudadana ANMARY DEL CARMEN FARIA BARBOZA, contra las entidades de trabajo INVERSIONES SIMBI, C.A., DISTRIBUIDORA CASIPA, C.A. e INDUSTRIAS CASIPA, C.A., en las condiciones en que ha sido presentado a los autos. Razones por las cuales, se insta a comparecer, en forma personal, a la parte actora debidamente asistida por Abogado o Apoderado Judicial y a la parte demandada y, presentar el acuerdo transaccional al cual se pretenda llegar en los términos establecidos en la Ley.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES