ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002072
PARTE ACTORA: YENDER GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL SOLAR DEL ESTE CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2014 siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, abogados en ejercicio MARIA SUAZO y PEDRO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.410 y 89.594 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece cancelar en este acto al trabajador, la cantidad de Bs.140.000 monto éste que comprende los conceptos antigüedad, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caidos, diferencia de días de descanso, diferencia de domingos trabajados y cesta tickets. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto cheque de esta misma fecha a nombre del trabajador, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs.140.000 y cheque identificado con el número 03757152 de la cuenta número 0108-0003-05-0100153609. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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