ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000856
PARTE ACTORA: FRANCIA ANAYA MARIN V-23.645.121
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SALENTO, C.A., (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO PASTELERIA Y ROTISERIA LAS NIEVES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 4 de noviembre de 2014 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio JESUS VILORIA y CARLOS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.825 y 81.916 respectivamente; actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada ofrece cancelar en este acto, la cantidad de Bs. 18.000,oo por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar (prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, cesta tickets). Asimismo indica que no procede la indemnización por despido injustificado, en virtud que la trabajadora renunció a su puesto de trabajo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuesto y reconoce que la trabajadora renunció al cargo que desempeñaba, por tal motivo recibe en este acto cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha 12 de noviembre de 2014 a nombre de la trabajadora, por la cantidad de Bs. 18.000,oo. En este estado, este Juzgado de una revisión del acuerdo celebrado entre las partes, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos; dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.



El Juez


Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora



Parte Demandada




La secretaria