REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155°



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002142


PARTE ACTORA: ISIDRO PABON PERNIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVERT ANTONIO NAVAS TERAN y ANA VERONICA SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A. (RESTAURANT FAVOLA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO LEONI MORENO y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto escrito de transacción de fecha (12) de noviembre de 2014, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), por el ciudadano abogado ALEJANDRO LEONI MORENO, IPSA Nº 74.863, apoderado judicial de la parte demandada empresa REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A. (RESTAURANT FAVOLA), representación que consta en poder especial del expediente de los folios veinte (20) al folio veinticuatro (24), y por la parte Actora ISIDRO PABON PERNIA, cédula de identidad Nº V-18.642.222, representado por el abogado EVERT ANTONIO NAVAS TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.945.629, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 203.189, acreditación que consta en autos; quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se desprende del instrumento poder APUD ACTA, que cursa en el expediente; este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por BOLÍVARES TREINTA CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000.00), pagado en cheque de gerencia Nº 17008499 de la cuenta 01740111431114003922 a nombre del ciudadano ISIDRO PABON, de fecha 11 de noviembre de 2014, el cual comprende de acuerdo al contenido de la transacción, específicamente en la cláusula tercera, los siguientes conceptos: Antigüedad; Intereses de Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. Igualmente, se acuerdan la devolución de los escritos de pruebas por ante la oficina de atención al publico (O.A.P.). Asimismo se deja expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. Y ASI SE DECLARA.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez y siete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. PEDRO RAVELO

EL SECRETARIO

Abg. HERMES CARRILLO


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

Abg. HERMES CARRILLO