REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO Nº: AP21-S-2014-004118
PARTE OFERIDA: ABELARDO JOSE ZAA ADDAD. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-14.482.721.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DELIA TUNDIDOR CASTELLANOS, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.166
PARTE OFERENTE: MICROSOFT VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09-01-1991, anotada bajo el Nº 56, Tomo 1-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SIMON JURADO BLANCO SANDOVAL y GONZALO PONTE DAVILA STOLK, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 66.371 Y 76.855
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 29 de Octubre de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano ABELARDO JOSE ZAA ADDAD, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el Abogado DELIA TUNDIDOR CASTELLANOS y por la parte oferente, la empresa MICROSOFT VENEZUELA, S.A., debidamente representado por los Abogados SIMON JURADO BLANCO SANDOVAL y GONZALO PONTE DAVILA STOLK, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 66.371 Y 76.855, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 360.081,73); indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.
En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y de la representación legal, abogados de la parte oferente, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, referida a los siguientes conceptos: Garantía Prestaciones Sociales Acumulada (art. 142 ordinal A y B); Prestaciones Sociales Octubre 2014 (art. 142 ordinal A); Vacaciones vencidas periodo 2012-2013, (art. 195); Vacaciones vencidas periodo 2013-2014, (art. 195); Feriados, sábados y domingos S/VAC. VENCIDAS; Bono Vacacional vencido periodo 2012-2013, (art. 192); Bono Vacacional vencido periodo 2013-2014 (art. 192); Vacaciones Fraccionadas periodo 2014-2015, (art. 196); Bono Vacacional Fraccionado periodo 2014-2015, (art. 196); Utilidades Fraccionadas, (art. 131) y Bono Especial. Así se establece.
Respecto a la Deducciones tales como: Garantía Prestaciones Sociales Depositada en Fideicomiso; Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat; Inces sobre utilidades; Deducción Anticipo de Utilidades; ESPP y Dcto. Pago indebido, se tiene como cierto las deducciones, por haberlo declarado así la parte oferida.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ABELARDO JOSE ZAA ADDAD y la empresa MICROSOFT VENEZUELA, S.A., mediante cheque de gerencia Nº 78006564, emitido por el Banco Mercantil de la cuenta Nº 01050218742218006564, de fecha 22/10/2014, por la cantidad TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 360.081,73), a nombre del ciudadano ABELARDO JOSE ZAA ADDAD, ambas partes suficientemente identificadas, la cual se le confiere efecto de Cosa Juzgada. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los DIEZ y NUEVE (19) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO
Abg. HERMES CARRILLO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. HERMES CARRILLO
|