REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003063

Visto el escrito transaccional de fecha 10 de noviembre de 2014, presentado por el abogado JONATHAN P. VARELA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1965, quedando anotada bajo el número 85, Tomo 37-A, parte demandada en este proceso, por una parte, y por la otra, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOPEZ OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad número V- 12.420.972, en su carácter de parte actora, asistido por su apoderado judicial abogado PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, este Tribunal, a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 constitucional. Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Sin embargo, se observa en el presente caso, que la transacción consignada en autos y objeto del presente pronunciamiento carece de motivación, al no contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y no señalarse cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

Adicionalmente, observa este Órgano Jurisdiccional, que si bien las partes enuncian en forma general los conceptos cancelados, e igualmente señalan los montos a través de los cuales se cancelan dichos conceptos, no se explica en la transacción cuales fueron los cálculos y/o operaciones aritméticas utilizadas para concluir en los resultados o montos cancelados en la transacción bajo examen, en franca violación al principio constitucional de que los derechos de las trabajadores y de los trabajadoras son irrenunciables. Así se especifica.

Finalmente, la homologación de la transacción es improcedente porque se pretende que con el pago de la cantidad transaccional que asciende al monto DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.800.000,00), las partes se otorguen un finiquito definitivo por otros conceptos laborales que no fueron cancelados, ni objeto de la presente transacción. En este sentido, es conveniente acotar que no existe homologación de transacciones parciales por lo cual nuevamente, se estaría infringiendo la disposición constitucional, referente a la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así se estipula.

En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOPEZ OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad número V- 12.420.972, parte actora, asistido por su apoderado judicial abogado PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, y el abogado JONATHAN P. VARELA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”, por las motivaciones expuestas en esta decisión.

La Juez
El Secretario
Abg. Keyu Abreu Leonett Oscar Castillo