ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001814
PARTE ACTORA: WILMER ENRIQUE DIAZ CHOURIO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.503.121.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO Y OTROS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.732.
PARTE DEMANDADA: EL CASTILLO LAS ACACIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 03 de noviembre de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana TERESA GONCALVES DE DE LIRA, titular de la cédula de identidad número V-5.074.918, actuando en su carácter de DIRECTORA GENRENTE de la empresa demandada, plenamente identificada a los autos, debidamente asistida en este acto por las abogadas THAIS GUILLEN y ARIS PEROZO, inscritas en el IPSA bajo los números 139.995 y 163.519. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano WILMER ENRIQUE DIAZ CHOURIO, titular de la cedula de identidad V-19.503.121, no compareció a la continuación de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto (14) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204º y 155º.
LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU LEONETT
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO
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