ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001698

PARTE ACTORA: MERY YASMINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.510.786.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES LOZANO y YELITZA ZAPATA QUEREIGUA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 45.387 y 170.523.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes 04 de noviembre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada y actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU LEONETT

LAS PARTES




EL SECRETARIO,

OSCAR CASTILLO