REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002005

DEMANDANTE: MELVI JONATHAN VARGAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 17.270.945.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NEY DANIEL UGAS y MAYRA ROMERO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 150.903 y 150.904, respectivamente.
DEMANDADO: GRUPO CONSTRUCTOR FRAREY, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2009, bajo el número 07, tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON y OSCAR SPECHT SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.997 y 32.714, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Infortunio Laboral

En el día de hoy, 06 de noviembre de 2014, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto; comparecieron por la parte actora, el ciudadano Melvi Vargas, titular de la cédula de identidad número 17.270.945, con sus apoderados judiciales los abogados Mayra Gisela Romero y Ney Diaz Ugas, inscritos en el IPSA bajo los números 150.904 y 150.903, así como la parte demandada a través de su apoderada judicial la abogada Ely Dayana Mendoza, inscrita en el IPSA bajo el número 121.997, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados en la presente acta, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 33.000,00), al ciudadano MELVI JONATHAN VARGAS BETANCOURT, mediante cheque, el cual se pagará de la siguiente manera: el día viernes 28 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses, utilidades, indemnización por despido e indemnización por enfermedad, vacaciones, bono vacacional. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el trabajador libre de toda coacción y debidamente asistidos por los abogados antes mencionados manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 11 de agosto de 2014. Es todo, terminó, se leyó y firman:

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU LEONETT



PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO