REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001938
PARTE ACTORA: NAIROBI DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.

El Juez Titular


Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria

Abg. Omaira Uranga

En esta misma fecha (06/11/2014) se registró y publicó la presente decisión.-


La Secretaria

Abog. Omaira Uranga.