REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2012-001487

Vista la actualización de la experticia complementaria del fallo y la solicitud de cobro de honorarios profesionales realizada por el ciudadano EUGENIO GAMBOA en su carácter de experto designado en la presente causa, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, establece que la actuación como experto contable ante los Órganos Jurisdiccionales es de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, y encontrándose actualmente la unidad tributaria en 127 Bs. arrojaría una cantidad de Bs. 1.016,00 por hora.

Segunda: Seguidamente la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas procesales, tomando como argumentos principales, los siguientes:
• Análisis del expediente: Se considera como tiempo suficiente para tal fin una (1) hora.
• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, observa que se trata de la actualización de los intereses moratorios e indexación, y estima una (1) hora para que el experto realice tal actividad.
• Procesar toda la información y consignar la experticia. Al respecto, considerando que se trata de un (01) demandante y se va actualizar la experticia, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad: una (1) hora.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de tres (03) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.016,00, que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de tres mil cuarenta y ocho bolívares con 00/100 (Bs.3.048,00) cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales que se fijan por la cantidad anteriormente señalada mas los fijados por auto de fecha 09 de agosto de 2013, que arroja la cantidad de Bs. 2.568,00, mas una actualización de fecha 28 de mayo de 2014, que este Tribunal fija en Bs.3.048,00, da un total de Bs.8.664,00, los cuales deben ser cancelados por la demandada, según lo ordenado expresamente por la sentencia objeto de experticia. TERCERO. Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO. Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Juez

La Secretaria
Abg. Yolimar Ávila

Abg. Omaira Uranga