REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001906

PARTE ACTORA: MARLENE RAVELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO
PARTE DEMANDADA: BJR QUIMICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CAMPAGNA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de noviembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARLENE RAVELO en su carácter de parte actora y la abogada, MARYURI LIENDO inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.203 en su carácter de apoderada de la parte actora. Asimismo comparece CINDY MATA inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.782 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 200.000,00), en tres partes mediante cheques por ante la URDD, la primera el día jueves 13 de noviembre de 2014 por un monto de Bs. 75.000,00; la segunda cuota para el día 11 de diciembre de 2014 por un monto de Bs.75.000,00, y una tercera y ultima cuota por la cantidad de Bs. 50.000,00 para el dia 30 de enero de 2015. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, esto es, antigüedad por Bs. 69.601.04; intereses sobre prestaciones sociales 4.371,06; vacaciones fraccionadas 2014 por un monto de Bs 290,66, bono vacacional fraccionado 290,66; cesta tickets por Bs. 26.670,00 contados a partir del año desde 2011 al 2014, por concepto de diferencia de vacaciones colectivas por pago de comisiones desde 2002-2014 por un monto de Bs 19.755,31; diferencia de bono vacacional; por incidencia de comisiones 2002-2014 por un monto de Bs. 19.755,31; diferencia de utilidades por incidencia de comisiones 2002-2014 por un monto de Bs.19.755,31; incidencia de comisiones en pago de días inhábiles 2002-2014 por un monto de Bs. 19.755,31; ultimas quincenas del mes de diciembre no canceladas 2002-2014 por un monto de Bs. 19.755,31. Igualmente se deja constancia que nada se debe por horas extras, feriados, sábados, domingos, ni por concepto de comisiones. Asimismo la trabajadora manifiesta que no tuvo ningún accidente de trabajo, ni se le generó ninguna enfermedad ocupacional por el tiempo de servicio prestado en la entidad de trabajo 2002-2014. Asimismo la parte actora se compromete a no divulgar los secretos de la empresa. De igual forma la empresa se compromete a entregar a la trabajadora el día del primer pago, el documento correspondiente al IVSS por su retiro voluntario. BJR QUIMICA, C.A.
La Juez


Abg. Yolimar Ávila

Parte actora



Apoderada de la parte actora





Apoderada de la parte demandada






La Secretaria