REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001862
El 23 de octubre de 2014, el abogado Vicente Boada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.855, actuando como apoderado judicial de la parte actora MAYERLIN ROJAS, cédula de identidad Nº V-16.379.905, y el abogado Rodolfo Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 27.542, actuando como apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., presentaron escrito contentivo de acuerdo transaccional, solicitando a este Tribunal que se homologara, así como el cierre y archivo del expediente.
El 03 de noviembre del año en curso, vencido como se encontraba el lapso de suspensión de la causa acordada por las partes y homologada por este Tribunal, y encontrándose dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento al respecto, este Juzgado, luego de analizar detalladamente el contenido de la transacción en cuestión, y como garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó auto mediante el cual instó a la ciudadana Mayerlin Rojas, a que concurriera ante esta sede judicial dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la referida fecha, y manifestara de forma expresa su conformidad o no con el referido acuerdo, ello a los fines de velar por la irrenunciabilidad de sus derechos.
En tal sentido, transcurrido como ha sido el mencionado lapso, sin que la prenombrada accionante haya manifestado su aceptación en relación con los términos planteados en la transacción, no permitiendo a este Juzgado verificar si los mismos implicaban un menoscabo a sus derechos, y por cuanto no se evidencia de autos que haya presentado diligencia alguna a tal efecto, es por lo que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la homologación de la transacción presentada en fecha 23 de octubre de 2014, por los abogados Vicente Boada y Rodolfo Díaz, anteriormente identificados. Así se establece.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
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