REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003831
Vista la diligencia suscrita el 05/11/2014, por la abogada Elsy Bettencourt de Sousa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.066, mediante la cual consigna copia simple de instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la parte oferente, es por lo que este Juzgado, pasa a pronunciarse respecto a la homologación del acuerdo transaccional debidamente autenticado el 10/10/2014 ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, y presentado el 14/10/2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en los siguientes términos:
En el referido escrito la prenombrada abogada Elsy Bettencourt de Sousa -antes identificada-, apoderada judicial de la parte oferente Corporación Digitel, C.A., y la ciudadana Clarely Denisse Suárez Chavoya, cédula de identidad Nº V-15.446.963, parte oferida debidamente asistida por el abogado Juan Pablo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.535, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el objeto de precaver cualquier futuro reclamo, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a esta última por la prestación de servicios laborales a la referida empresa, el monto global de ciento un mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 101.466,84), que se le pagó íntegramente a la prenombrada oferida Clarely Denisse Suárez Chavoya, mediante un cheque de gerencia identificado con el Nº 01103127, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien expresamente declara y reconoce que con la transacción celebrada y la suma recibida nada más se le adeuda por concepto laboral alguno, otorgándole el más amplio y total finiquito.
Igualmente, manifiestan que Bs. 85.193,79, correspondientes a doscientos veintiún (221) días de prestaciones sociales acumuladas, formaron parte del Fideicomiso de Prestaciones Sociales del Banco Mercantil, los cuales son entregados a la ex trabajadora de acuerdo al procedimiento establecido al efecto por dicha institución bancaria; como también le fueron entregados Bs. 53.966,56, que se depositaron en el Fideicomiso de Cajas, Fondos y Planes de Ahorro en el mismo banco. Asimismo, los intereses generados por ambos fideicomisos, serán cancelados de igual manera.
Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
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