REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2006-001848

Por cuanto en fecha 18 de mayo del año 2010, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-10-868, de fecha 02 de junio del año 2010; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el 30 de noviembre del año 2009, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en el juicio incoado por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO ROJAS SANTANDER contra SERVICIOS APOYOMAN, C.A.

La Juez,
El Secretario,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso


NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.

El Secretario,


Abg. Orlando Reinoso