REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001475
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ATUESTA SILVERA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Alexander Pérez
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A. (Restaurant Tony Romas La Castellana)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Rafael Ortega
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre del año 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Alexander Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.145, actuando como apoderado judicial del accionante Carlos Alberto Atuesta Silvera, cédula de identidad Nº V-22.029.075, y el abogado Rafael Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 64.518, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Inversiones Tropical Ribs, C.A. (Restaurant Tony Romas La Castellana), dándose inicio a la audiencia. En este estado, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes celebran un acuerdo transaccional en los siguiente términos: Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, el apoderado judicial de la empresa accionada, ofrece al actor la suma neta de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 236.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar, específicamente, prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, vacaciones vencidas de los años 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, bonos vacacionales de los referidos períodos, utilidades vencidas 2010, 2011, 2012, 2013 y utilidades fraccionadas 2014, indemnización por despido injustificado, y salarios caídos desde el 20/04/2010 hasta el 22/05/2014; cantidad a ser cancelada del modo siguiente: Bs. 118.000,00 el lunes 01/12/2014; y Bs. 118.000,00 el jueves 18/12/2014, ambos pagos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte accionante, estando expresamente facultado para ello mediante instrumento poder cursante en autos, acepta completamente conforme en nombre de su representado, la cantidad ofrecida así como su forma de pago, pues con la transacción celebrada se dan por satisfechas todas las pretensiones del demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Una vez conste en autos la materialización de cada uno de los pagos acordados, se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes