REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004228

Por cuanto en fecha 12 de noviembre del año 2014, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado José Francisco Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Pfizer Venezuela, S.A., y la ciudadana Suglemia Montesinos, cédula de identidad Nº V-5.559.865, parte oferida debidamente asistida por el abogado Antonio García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.764, con el ánimo de poner fin al presente procedimiento, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo que comprenda todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a esta última por la relación de trabajo que las unió, la suma neta de dos millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta bolívares con seis céntimos (Bs. 2.243.850,06), cancelados en esa misma fecha de la siguiente manera: Bs. 1.858.433,43, que la prenombrada ciudadana Suglemia Montesinos recibió mediante cheque de gerencia Nº 00024860, emitido a su nombre y girado contra el Banco Venezolano de Crédito -ver folio 21-; y Bs. 385.416,61, los cuales a petición de la oferida le han sido entregados mediante una transferencia a una cuenta bancaria que señaló previamente, quien reconoce que nada queda a debérsele por concepto laboral alguno, declarando por tanto su más absoluta conformidad con el convenio celebrado, extendiéndole a la referida empresa el más amplio y formal finiquito de pago.

Finalmente, solicitan que se imparta la respectiva homologación a la transacción en cuestión, y se le expida a la parte oferente un juego de copias certificadas de la misma y del presente auto.

En consecuencia este Juzgado, visto que la presente transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella señalados; no así se imparte homologación a la manifestación de las partes contenida en la cláusula quinta al folio 19 del expediente, de que nada quedan a deberle a la oferida por “…indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales…”, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte oferente a consignar los fotostatos correspondientes. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso