REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004177

Por cuanto en fecha 14 de noviembre del año 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia la ciudadana Erika Centeno Ontiveros, cédula de identidad Nº V-11.990.795, parte oferida debidamente asistida por la abogada Minu Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.150, y la abogada Erika Radivojevich, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 146.819, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (BANCARIBE), de común acuerdo y con el fin de resolver de manera absoluta el presente procedimiento, convienen fijar como arreglo definitivo que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden a la primera de ellas en razón del vínculo laboral que mantuvo con la referida empresa, la suma total de doscientos cuarenta y siete mil diez bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 247.010,68), que entrega en esa misma fecha la mencionada empresa y recibe libre de constreñimiento alguno y a su más cabal satisfacción la prenombrada oferida Erika Centeno Ontiveros, en cheque Nº 60366057, emitido a su nombre y girado contra Bancaribe -del cual anexan copia simple al expediente-, quien reconoce que la transacción celebrada constituye un finiquito total y definitivo. Asimismo, consignan copias simples de finiquito del fideicomiso sobre la garantía de prestaciones sociales y copia simple del cheque por el referido concepto por Bs. 60.786,63. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se le expidan dos copias certificadas de éste y del presente auto.

En consecuencia este Juzgado, visto que la presente transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella señalados; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte oferida contenida en la cláusula cuarta letra “b”, de que nada más le corresponde ni queda a reclamar por “…el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (…), ni por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales…”, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso