REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004363

Por cuanto en fecha 18 de noviembre del año 2014, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado José Henríquez Partidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Novartis de Venezuela, S.A., y el ciudadano Juan Carlos Pino Echenagucia, cédula de identidad Nº V-10.804.104, parte oferida debidamente asistida por el abogado Antonio García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.764, con el ánimo de poner fin al presente procedimiento, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo que comprenda todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último por la relación de trabajo que sostuvieron, la suma neta de trescientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con un céntimo (Bs. 399.259,01), cancelados en esa misma fecha al prenombrado oferido Juan Carlos Pino Echenagucia, a su entera satisfacción, mediante cheque identificado con el Nº 92156562, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil -anexado en copia simple al expediente-, quien reconoce que nada queda a debérsele por concepto laboral alguno, declarando por tanto su más absoluta conformidad con el convenio celebrado, extendiéndole a la referida empresa el más amplio y formal finiquito de pago.
Finalmente, solicitan que se imparta la respectiva homologación a la transacción en cuestión, y se le expida a la parte oferente un juego de copias certificadas de la misma y del presente auto.

En consecuencia este Juzgado, visto que la presente transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex trabajador, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella señalados; no así se imparte homologación a la manifestación de las partes contenida en la cláusula quinta al folio 18 del expediente, de que nada quedan a deberle a la oferida por “…indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales…”, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte oferente a consignar los fotostatos correspondientes. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso