REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
Caracas, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001927

Mediante diligencia suscrita el 21 de noviembre de 2014, la abogada Nury García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.666, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Miller José Gregorio Blanco, estando expresamente facultada según consta de poder especial en materia laboral que riela al expediente al folio 11, manifiesta: “En este acto Desisto de la demanda incoada contra la Entidad de Trabajo, identificada en autos y la Persona Natural, en consecuencia solicito que sea acordado el presente desistimiento”; en tal sentido, este Juzgado HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminada la presente causa. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso