REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004505

Por cuanto en fecha 21 de noviembre del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Jerónimo Antonio Suárez López, cédula de identidad Nº E-84.000.234, parte oferida debidamente asistido por la abogada Carmen Miere, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.741, y la abogada Carmen Francisco Materán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 64.263, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente “Frigorífico Exquisicarnes, C.A.”, libremente y sin constreñimiento alguno con el objeto de poner fin a este procedimiento y precaver mediante recíprocas concesiones cualquier reclamo futuro, fijan como pago único y definitivo que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan al primero de ellos con ocasión de la relación laboral que los unió, la cantidad de doscientos cuarenta y un mil bolívares (Bs. 241.000,00), que aceptó y recibió en esa misma fecha a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido Jerónimo Antonio Suárez López, mediante un cheque identificado con el Nº 00007556, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -anexado en copia simple al expediente-, quien declara expresamente estar conforme con el acuerdo celebrado, otorgándole el más amplio finiquito de pago a la empresa oferente.

Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación a la transacción en cuestión y se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas de ésta y del presente auto.

En consecuencia este Juzgado, visto que la presente transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex trabajador, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella señalados; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte oferida contenida en el punto 6 de la cláusula segunda, de que se obliga a desistir de cualquier procedimiento que haya seguido en vía jurisdiccional o administrativa, ya que de haberse instaurado deberá presentarse por ante la autoridad correspondiente, a los fines de su pronunciamiento. Asimismo, tampoco se homologa lo expresado por el oferido en la cláusula quinta, en cuanto a que la empresa oferente nada queda a deberle por “…presuntos negados accidentes de trabajo (…) e indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales, sus secuelas o posibles agravamientos…”, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso