REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004454

Por cuanto en fecha 21 de noviembre del año 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Henry Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Inversiones Chardenis, C.A., y el ciudadano Samuel Darío Becerra Riveros, cédula de identidad Nº 17.989.321, parte oferida debidamente asistido por el abogado Magdiel Alberto Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 224.765, mediante recíprocas concesiones y con el objeto de poner fin al presente procedimiento, convienen en fijar como arreglo total que cubra todos los derechos y beneficios que le correspondan a este último en virtud de la terminación del vínculo laboral que sostuvieron, la cantidad global de dieciocho mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con dos céntimos (Bs. 18.654,02), cancelada en esa misma fecha por la referida empresa y aceptada y recibida a su entera y cabal satisfacción por el prenombrado oferido Samuel Darío Becerra Riveros, en un cheque identificado con el Nº 47379167, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien manifiesta que con el pago en cuestión nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso