REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002591
DEMANDANTE: JONATHAN ZAMBRANO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ángel Rojas
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES WITS 2012, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Fernando Rivas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de noviembre del año 2014, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.662, actuando como apoderado judicial del accionante Jonathan Zambrano, cédula de identidad Nº V-18.425.971, quien también se encuentra presente, y el abogado Fernando Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 206.009, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Wits 2012, C.A., tal y como se evidencia de poder apud acta cursante en autos, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: En este estado, el apoderado judicial de la empresa accionada, expresamente manifiesta: “Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de mi representada Inversiones Wits 2012, C.A., ofrezco al actor la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar, específicamente, antigüedad acumulada e intereses sobre la misma, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas 2013-2014, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, cobro por diferencia del bono nocturno, días de descanso y cobro por diferencia de día domingo; cantidad a ser cancelada íntegramente el miércoles 05/11/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Seguidamente, el prenombrado accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica expone: “Acepto completamente conforme la propuesta de pago presentada a mi favor, toda vez que de este modo quedan plenamente satisfechas mis pretensiones reclamadas en este juicio, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes