REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004081

Por cuanto en fecha 29 de octubre del año 2014, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada María Antonietta Bracamonte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 160.192, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Corporación Digitel, C.A., y el ciudadano Keiber Eduardo Llovera Tovar, cédula de identidad Nº V-19.615.644, parte oferida debidamente asistido por el abogado Julio Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 227.758, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el objeto de precaver cualquier futuro reclamo, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último por la prestación de servicios laborales a la referida empresa, el monto global de setenta y ocho mil setecientos sesenta bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 78.760,83), que se le pagó íntegramente al prenombrado oferido Keiber Eduardo Llovera Tovar, mediante un cheque de gerencia identificado con el Nº 01101260, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien expresamente declara y reconoce que con la transacción celebrada y la suma recibida nada más se le adeuda por concepto laboral alguno, otorgándole el más amplio y total finiquito.
Igualmente, manifiestan que Bs. 12.970,58, correspondientes a veinticinco (25) días de prestaciones sociales acumuladas, formaron parte del Fideicomiso de Prestaciones Sociales del Banco Mercantil, los cuales son entregados al ex trabajador de acuerdo al procedimiento establecido al efecto por dicha institución bancaria; como también le fueron entregados Bs. 4.246,40, que se depositaron en el Fideicomiso de Cajas, Fondos y Planes de Ahorro en el mismo banco. Asimismo, los intereses generados por ambos fideicomisos, serán cancelados de igual manera.

Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso