ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001968
PARTE ACTORA: DANIEL DAVILA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA ZERPA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ANDRAVAGLIO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO OLIVO CORDOVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014), comparecen ante este Tribunal del Trabajo, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar la abogada COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.248, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano DANIEL DAVILA titular de la cédula de identidad Nº 8.504.027, según se evidencia de poder que cursa a los auto por una parte, (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará “EL DEMANDANTE”), y por la otra parte, el ciudadano MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 17.290.992, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.287, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ANDRAVAGLIO, C.A., constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1.996, bajo el N° 54, Tomo 172, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento será denominada “DEMANDADA”), identificaciones y representaciones que constan suficientemente en las actas del proceso; quienes ocurren ante este Tribunal a los fines de exponer: “PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El Sr. DÁVILA alega que: A) Comenzó a prestar sus servicios para ANDRAVAGLIO en fecha 18 de agosto de 2.005, en un horario mixto, desde agosto de 2005 hasta el mes de enero de 2006 de: 7 am a 12 am los días lunes, martes y domingo y los días jueves, viernes y sábados de: 7:30 am hasta las 2 am o 3 am, siendo su día de descanso el día miércoles. A partir del mes de febrero de 2006, con un horario de: 7:30 am a 5 pm los días domingo, lunes y jueves. Los martes, viernes y sábados hasta las 12 pm, siendo su día de descanso el día miércoles, hasta la fecha de retiro de la entidad de trabajo; desempeñando el cargo de ENCARGADO DE COMPRAS, devengando un salario mixto mensual constituido por una parte fija de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 2.000,00) y una parte variable comprendida por pago de puntos los cuales eran cancelados semanalmente por un monto mensual de BOLÍVARES MIL TRESCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300,00), así como por horas de bonos nocturnos no incluidos y los días domingos y feriados laborados, que generó un salario normal de BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.750,00). Así mismo, indica que se generó una alícuota que genera la parte variable, referida al bono nocturno que jamás se pagó y la alícuota de los días domingos y feriados, que no fueron incluidas en sus recibos de pago, lo que generó una retención indebida. Indica que se generaron los siguientes promedios de salarios mensuales durante la relación de trabajo: Período 2005-2006: Bs. 539,31; período 2006-2007: Bs. 589,34; período 2007-2008: Bs. 726,66; período 2008-2009: Bs. 1.500,00; período 2009-2010: Bs. 1.500,00; período 2010-2011: Bs.1.750, 00; período 2011-2012: Bs. 2.450, a partir del año 2.012, el DEMANDANTE indica que comenzó a percibir Bs. 1.300,00 de bono entregado por la entidad de trabajo. B) En fecha 08 de julio de 2.012, terminó la relación laboral que mantenía con LA DEMANDADA como consecuencia de su retiro voluntario e injustificado; C) En virtud de lo anterior, acudió a la Inspectoría del Trabajo a realizar formal reclamo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden y en virtud de no haber encontrado una solución ante dicho organismo, inició el presente procedimiento de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que causaron como consecuencia de la relación de trabajo y su terminación, indicando que LA DEMANDADA le adeuda por éstos conceptos la cantidad total de BOLÍVARES CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 129.747,93), discriminados de la siguiente manera: a) la cantidad de Bs. 5.750,00 por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas del año 2.011-2012; b) la cantidad de Bs. 457,50, por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2012; c) la cantidad de Bs. 2.177,85 por concepto de utilidades fraccionadas del año 2.012; d) la cantidad de Bs. 32.070,68 por concepto de bono nocturno laborado y no pagado de los años 2.005, 2006, 2007, 2008, 2009 2010, 2011 y 2012; e) la cantidad de Bs. 34.206,90 por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142, Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT; f) la cantidad de Bs. 50.125,00 por concepto de domingos y feriados no cancelados en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 y g) la cantidad de Bs. 4.960,00 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: Alega LA DEMANDADA que EL DEMANDANTE renunció de forma voluntaria ante la entidad de trabajo en fecha 15 de mayo de 2.012 y no en fecha 08 de julio de 2012 como aduce en su escrito libelar. Asimismo, alega que el DEMANDANTE mantuvo una jornada ordinaria de trabajo de 7:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm, con descanso interjornada de 12:30 pm a 1:30 pm y dos días de descansos rotativos. Igualmente, alega que éste recibió de manera oportuna el pago de todos los conceptos que se causaron como consecuencia de la relación de trabajo y su terminación, sin tener nada que deberse. En este sentido, alega LA DEMANDADA que: a) EL DEMANDANTE recibió como anticipo la cantidad de Bs. 26.850,51 por concepto de garantía de prestaciones sociales durante la vigencia del vínculo laboral; b) que EL DEMANDANTE jamás laboró los días domingos, feriados, ni jornadas nocturnas que indica en su escrito libelar. LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE sólo prestó servicios de forma excepcional durante 48 días domingos y 02 días feriados durante la vigencia del vínculo laboral mantenido con LA DEMANDADA y tales conceptos generaron durante la vigencia del vínculo laboral una diferencia en dinero que fue pagada oportunamente por dicha entidad de trabajo de forma voluntaria, por la cantidad de Bs. 5.858,90; c) que es falso que EL DEMANDANTE haya acudido a la Inspectoría del Trabajo a realizar formal reclamo de prestaciones sociales, no obteniendo solución alguna ante dicho organismo, lo cierto es que EL DEMANDANTE no asistió al acto fijado por el referido órgano administrativo, lo que impidió dilucidar siquiera su eventual reclamación; d) que LA DEMANDADA ha pagado oportunamente las prestaciones sociales, así como todos y cada uno de los conceptos derivados del vínculo laboral con EL DEMANDANTE y que no le adeuda cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral y mucho menos sus supuestos y negados intereses de mora. TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTE; las partes están dispuestas a llegar a una Transacción en el presente juicio. En este sentido, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al DEMANDANTE contra ANDRAVAGLIO, la suma de BOLÍVARES SESENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), pagaderos en dos partes iguales, de la siguiente manera: I) La primera parte, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) entregados al DEMANDANTE en el presente acto, mediante cheque de gerencia de fecha 12 de noviembre de 2014, identificado con el N° 69089734, a nombre del ciudadano DANIEL DAVILA, librado contra la entidad bancaria BANCARIBE, recibidos por el actor a su entera y cabal satisfacción; y II) La segunda y última parte, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), que entregará LA DEMANDADA AL CIUDADANO DANIEL DAVILA, ante este Tribunal, en fecha 28 de noviembre de 2.014, mediante emisión de cheque, respectivamente; todo lo cual resulta aceptable para EL DEMANDANTE como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. CUARTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: El ciudadano DANIEL DÁVILA expresamente declara que en virtud de haber renunciado voluntariamente a la entidad de trabajo, en fecha 15 de mayo de 2.012 y de no haber prestado servicios laborales durante la jornada indicada en su escrito libelar, sino sólo de 7:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm, con descanso interjornada de 12:30 pm a 1:30 pm y dos días continuos de descansos rotativos; haber prestado servicios de forma excepcional durante 48 domingos y 02 días feriados, los cuales fueron pagados por LA DEMANDADA durante la vigencia del vínculo laboral mantenido; así como haber recibido todos y cada uno de sus conceptos laborales oportunamente, citando entre ellos, anticipos por concepto de garantía de prestaciones sociales, no le corresponde cantidad alguna por concepto de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, domingos ni feriados, prestaciones sociales, ni intereses por tal concepto ni ningún otro como solicita en su escrito libelar. Asimismo, conviene que con la Transacción celebrada, no queda más por reclamar a LA DEMANDADA. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene y todos los efectos legales. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SÉPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, ni por los reclamos señalados por éste, en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos; así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta Transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago de indemnizaciones de negado retiro justificado y/o garantía de prestación de antigüedad establecida e la LOTTT (vigente y/o LOT derogada); preaviso y sus efectos legales según el artículo 81 de la LOTTT; intereses sobre la garantía de prestaciones sociales; diferencias en la garantía de prestaciones sociales y/o días adicionales por tal concepto (segundo acápite del artículo 142 de la LOTTT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; salarios caídos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 131 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones y su incidencia a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA DEMANDADA; Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA y/o cualquiera sociedad relacionada, tanto en lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. OCTAVA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE expresamente declara por medio de la presente Transacción, que LA DEMANDADA queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener con EL DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. NOVENA: FINIQUITO: EL DEMANDANTE expresamente conviene que con la Transacción celebrada no le corresponde nada adicional, ni queda más por reclamar a LA DEMANDADA. Asimismo, expresamente declara que por medio de la presente Transacción, LA DEMANDADA, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener con EL DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. DÉCIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal que: (i) Homologue la presente Transacción, (ii) Se dé por terminado el presente procedimiento y satisfecha la presente acción, (iii) Nos expida y entregue a cada parte, una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) Ordene el cierre y archivo del expediente. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Ahora bien una vez conste en el expediente el cumplimiento total del presente acuerdo Tribunal dará por terminado el presente expediente y ordenará el cierre informático del mismo. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Así se decide.

El Juez

El Secretario.
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Héctor Rodríguez.


Apoderada Parte Actora.


Apoderada Parte Demandada.