REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
ASUNTO:
PARTE ACTORA: JAIME GABRIEL PEÑA CONTRERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO GOMEZ DE SOAUSA.
PARTE DEMANDADA: IPAS-CAFÉ C.A.,y solidariamente HELADERIA ALTAMIRA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALI GARRIDO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Lunes Diecisiete (17) de Noviembre de 2.014, siendo las 2:00 p:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano JAIME GABRIEL GOMEZ DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.237.658 ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del abogado RAFAEL ALI GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.540, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, IPAS-CAFÉ C.A., y solidariamente HELADERIA ALTAMIRA C.A. según poder que consignan en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
El Secretario.
Las Partes Abg. Héctor Rodríguez.
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