REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2013-002587
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-002587
PARTE ACTORA:JOSE GREGORIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad numero: 15.184.565
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA Inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el numero: 87.637
PARTE DEMANDADA: IL SAPORE DE LLA NONA 1705.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JUAN NORBERTO NETO .Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número:117.066.
MOTIVO:ESTABILIDAD.
Vista La diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2014, suscrita por la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad numero: 15.184.565, asistido por la abogado VIRGINIA PEREIRA Inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el numero: 87.637 y por la parte demandada la entidad de trabajo IL SAPORE DE LLA NONA 1705.C.A., representada por el abogado JUAN NORBERTO NETO .Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número:117.066, mediante el cual el trabajador desiste de la demanda de estabilidad y solicita el cierre y archivo del expediente, y vista igualmente la aceptación de la parte demandada plenamente facultada según consta en instrumento poder que cursa a los autos. Ahora bien; la parte actora debidamente asistido de abogado, ha decidido desistir de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil. En este estado la parte demandada declara estar de acuerdo con el desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista la manifestación de voluntad del trabajador y por no ser contraria a derecho , da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el desistimiento, dándole efectos de al Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Viviana Pérez
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