Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2014-001412
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001412
PARTE ACTORA: LORENZO ANTONIO MARCHAN MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero : 74.308.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL AVILA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GARCIA LIMONTA. Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el numero 45.541.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 11 de noviembre de 2014, siendo las 11:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el abogado ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero: 74.308 y por la parte demandada el abogado GERMAN GARCIA LIMONTA. Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el número 45.541, carácter que consta en instrumento autos, con facultades especiales para transar quienes han llegado al siguiente acuerdo: “PRIMERO: La entidad de trabajo Demandada niega, rechaza y contradice, por falso, avieso e infundado que:
El Demandante percibiese un salario variable, integrado por un salario básico, más porcentaje por servicio a los cliente, más propinas.
El Demandante percibiese un salario diario integral, integrado por un salario básico, más porcentaje por servicio a los cliente, más propinas, más la alícuota de utilidades, más la alícuota de bono vacacional.
La entidad de trabajo cobre a sus clientes porcentaje por servicio.
Le adeude al Demandante la suma de Bs. 168.797,00, por concepto de diferencias de bono nocturno.
Le adeude al Demandante la suma de Bs. 115.472,00, por concepto de diferencia en el pago de días domingos laborados.
Le adeude al Demandante la suma de Bs. 70.045,00, por concepto de días de descanso semanal no pagados (lunes).
Le adeude al Demandante la suma de Bs. 13.721,00, por concepto de días de fiestas nacionales y feriados no pagados.
Le adeude al Demandante la suma de Bs. 55.336,00; por concepto de diferencias en el pago de vacaciones.
Le adeude al Demandante la suma de Bs. 6.954,00; por concepto de pago de vacaciones fraccionadas.
Le adeude al Demandante la suma de Bs. 31.957,00; por concepto de diferencias en el pago de bono vacacional.
Le adeude al Demandante la suma de Bs. 6.954,00; por concepto de pago de bono vacacional fraccionado.
Le adeude al Demandante la suma de Bs. 46.346,00; por concepto de diferencias en el pago de utilidades y utilidades fraccionadas.
Le adeude al Demandante la suma de Bs. 105.802,00; por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
Le adeude al Demandante la suma de Bs. 233.640,00; por concepto de antigüedad (prestaciones sociales).
Le adeude al Demandante la suma de Bs. 233.640,00; por concepto de indemnización por despido injustificado.
Le deba al Demandante la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA causada desde la fecha de notificación de la presente demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.
Le adeude al Demandante los INTERESES MORATORIOS causados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha efectiva de pago, calculados a la tasa de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela; de conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 142 de la ley sustantiva laboral; en concordancia con lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Le adeude al Demandante la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA que se genere desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad efectiva del pago, en caso de una vez cuantificada la condena, la demandada no cumpla voluntariamente con la sentencia; a tenor de lo previsto en el Artículo 185 de la ley adjetiva laboral.
Le adeude al Demandante las costas y costos del proceso.
El Demandante haya sido despedido sin justa causa.
El Demandante hubiese trabajador en horas extraordinarias.
SEGUNDO: La entidad de trabajo Demandada, conviene en los siguientes hechos:
Que el Demandante le prestó sus servicios personales y bajo relación de dependencia desde el 04 de marzo de 2.002 (inclusive), hasta el 06 de julio de 2013 (inclusive).
Que el Demandante se retiró voluntariamente del trabajo.
Que el Demandante desempeño el cargo de MESONERO.
Que el Demandante percibía un salario mensual variable, integrado por un salario básico mensual equivalente a un salario mínimo mensual, más la propina mensual equivalente al treinta por ciento (30 %) de un salario mínimo mensual.
Que el último salario básico diario devengado por el Demandante es la suma de bolívares OCHENTA Y UNO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 81,90).
Que el tiempo de servicio es de once (11) años, cuatro (4) meses y dos (2) días; dentro del horario comprendido: de miércoles a domingo de 11:00 a.m. a 03:00 p.m. y de 04:00 p.m. a 07:00 p.m., con una hora de descanso y alimentación, siendo los días lunes y martes de descanso; en la sede de la entidad de trabajo ubicada en la Primera Transversal de Boleíta Sur, Edificio Doña Francisquita, Planta Baja, Local No. 3, Urbanización Boleíta Sur, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: El Demandante a su vez, conviene, acepta, reconoce y declara expresamente que:
La entidad de trabajo no cobra ni cobraba a sus clientes porcentaje por servicio.
El valor diario de la propina es el equivalente a una treintava (30%) parte de un salario mínimo mensual.
CUARTO: No obstante, y a los fines de celebrar un acto de autocomposición procesal que ponga fin al presente procedimiento, las Partes de mutuo y amistoso acuerdo, libre de toda coacción y apremio, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, convienen en celebrar, como en efecto hacen, la presente TRANSACCIÓN LABORAL en los términos y condiciones siguientes:
4.1. Ambas Partes declaran expresamente haber estudiado detenidamente la remuneración percibida por El Demandante durante el tiempo de servicio, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos llevados por la entidad de trabajo demandada, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis individual que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, las Partes han convenido que el último SALARIO VARIABLE DIARIO devengado por El Demandante es de bolívares CIENTO SEIS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 106,47), el cual incluye el salario básico diario (Bs. 81,90), más el valor diario tasado entre las Partes de la propina equivalente a una treintava (30°) parte del salario mínimo mensual (Bs. 24,57), y que fue utilizado para el cálculo de las utilidades, bono vacacional fraccionado y vacaciones no disfrutadas. Asimismo, ha concluido que el último SALARIO DIARIO INTEGRAL es de bolívares CIENTO VEINTIDÓS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 122,44), el cual incluye la alícuota de utilidades (Bs. 8,87) y la alícuota del bono vacacional (Bs. 7,10), el cual fue utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales del Demandante.
4.2. Las Partes declaran que han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo; los cuales en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado; ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las Partes no versan sobre los derechos que la leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran a favor del Demandante; sino que, por el contrario sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las Partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto El Demandante como La Demandada han logrado soportar con los registro de la empresa y con otros documentos adicionales. Dentro de esos derechos reconocidos y admitidos por las Partes como irrenunciables, están la prestación de antigüedad; los intereses sobre prestaciones sociales; las vacaciones o su fracción y bono vacacional o su fracción que estuvieren pendientes; la participación en los beneficios o utilidades o su fracción; y demás derechos laborales reconocidos por la ley como irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicio prestado por El Demandante para La Demandada, hasta su retiro voluntario y que se expresaran más adelante.
4.3. Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por el retiro voluntario del Demandante el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles.
4.4. De conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; las Partes expresamente convienen que:
Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO NOCTURNO, causada por la incidencia de la parte variable del salario sobre el bono nocturno, le corresponde al Demandante la suma de Bs. 33.759,40.
Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE DÍAS DOMINGOS LABORADOS, causada por la incidencia de la parte variable del salario sobre los días domingos laborados y pagados, le corresponde al Demandante la suma de Bs. 23.094,40.
Por concepto de DIFERENCIA DE DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (LUNES), causada por la incidencia de la parte variable del salario sobre los días de descanso obligatorios laborados y pagados, le corresponde al Demandante la suma de Bs. 14.009,00.
Por concepto de DIFERENCIA DE DÍAS DE FIESTA NACIONAL Y FERIADOS, causada por la incidencia de la parte variable del salario sobre los días feriados laborados y pagados, le corresponde al Demandante la suma de Bs. 2.744,20.
Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES, causada por la incidencia de la parte variable del salario sobre las vacaciones pagadas, le corresponde al Demandante la suma de Bs. 11.067,20.
Por concepto de PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS, causada por la incidencia de la parte variable del salario sobre las vacaciones fraccionadas, le corresponde al Demandante la suma de Bs. 1.390,80.
Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO VACACIONAL, causada por la incidencia de la parte variable del salario sobre el bono vacacional, le corresponde al Demandante la suma de Bs. 6.391,40.
Por concepto de PAGO DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADO, causada por la incidencia de la parte variable del salario sobre el bono vacacional, le corresponde al Demandante la suma de Bs. 1.390,80.
Por concepto de DIFERENCIAS EN EL PAGO DE UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, causada por la incidencia de la parte variable del salario sobre las utilidades, le corresponde al Demandante la suma de Bs. 9.269,20.
Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, causada por la incidencia de la parte variable del salario sobre el capital base de cálculo de las prestación de antigüedad, le corresponde al Demandante la suma de Bs. 21.160,40.
Por concepto de ANTIGÜEDAD (PRESTACIONES SOCIALES), causada por la incidencia de la parte variable del salario sobre la prestación de antigüedad, le corresponde al Demandante la suma de Bs. 46.728,00.
Prestaciones sociales y demás beneficios laborales que totalizan la suma de bolívares CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATRO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 171.004,80).
4.4. Determinadas conjuntamente por las Partes las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden al Demandante; pero a los solos efectos de poner fin al presente procedimiento y precaver eventuales reclamaciones futuras; la entidad de trabajo Demandada le otorga en este acto al Demandante, adicionalmente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la suma de bolívares VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 28.995,20), a título de compensación por su retiro voluntario; la cual es única y definitiva, no reviste carácter salarial, no constituye un derecho adquirido y es una simple liberalidad o concesión graciosa a favor del Demandante, como muestra inequívoca de la generosidad de la Demandante en resolver amistosamente el presente juicio.
4.5. El Demandante acepta, conviene y reconoce expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y la compensación por retiro voluntario, es la suma de bolívares DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).
4.6. El Demandante por medio de la presente transacción laboral manifiesta que la terminación de la relación laboral que la vinculaba con la entidad de trabajo Demandada se ha extinguido por su retiro voluntario del cargo que venía desempeñando en la empresa; por tal motivo las Partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder al Demandante, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que la vinculó con la entidad de trabajo Demandada, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino sobre los hechos constitutivos de la relación para poner fin al presente procedimiento y precaver eventuales reclamaciones y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto; por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las Partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha.
4.7. Los conceptos descritos en la presente transacción o acuerdo, considerando los hechos constitutivos de la relación laboral, el mecanismo de determinación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incluyendo la duración y el tiempo efectivo antes señalados, los derechos irrenunciables, los hechos controvertidos y los acuerdos de las Partes, en total alcanzan la cantidad de bolívares DOSCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00); suma ésta que el Demandante declara recibir, en este acto de manos de la entidad de trabajo Demandada, mediante un (1) cheque, no endosable de la empresa identificado con el No.00536830, librado contra la cuenta corriente No.0108.0172.-90-0100002104, del Banco Provincial, a nombre de LORENZO ANTONIO MARCHAN MARÍN; cuya copia fotostática se consigna para ser agregada al expediente judicial, como muestra del cumplimiento íntegro del acuerdo.
4.8. Las Partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción laboral y así mismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculó, quedando entendido que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada a la Parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
4.9. El Demandante declara espontáneamente que como consecuencia de la firma de la presente transacción laboral y de haber recibido la suma anteriormente señalada, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y demás actos normativos que regulan la materia, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar de la entidad de trabajo Demandada por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las Partes, otorgándole en consecuencia un finiquito total y definitivo, ya que la intención de las Partes con el presente acuerdo es dar por terminado el presente procedimiento judicial y excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, sea cual fuere su causa.
QUINTO: Como consecuencia de los acuerdos precedentemente expuestos las Partes convienen en darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada; por lo que, SOLICITAMOS en forma conjunta al Tribunal de la causa se sirva: i) HOMOLOGAR la presente transacción o acuerdo en los términos y condiciones antes expuestos; a tenor de lo previsto en el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; ii) EXPEDIRNOS dos (2) copias certificadas de la presente diligencia, del decreto de homologación y del auto que las provea; y, iii) ORDENAR el cierre y archivo del presente asunto. Visto el escrito transaccional presentado por las partes, esta juzgadora en vista de que la mediación ha sido positiva, y transados los conceptos discriminados en la motiva del presente auto, a excepción del desistimiento de la acción, por las razones expuestas. Y en atención a lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT , 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público de HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que una vez transcurra el lapso para la interposición de los recursos, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas de la presente transacción y del auto que lo homologa. Ello de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la LOPTRA.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto Abg. Viviana Pérez
Parte actora Parte demandada
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