ACTA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-001695
PARTE ACTORA: ESMILY YAIRY HERNANDEZ y ROSA MARIA FERNANDEZ EPIAYU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, EDUARDO SANDEZ, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN y EDUARDO SANDEZ,
PARTE DEMANDADA: GOURMET 678, C.A. y INVERSIONES RODRIGUEZ 3010, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MANCINI :,Inscrito en el I.P.S.A numero º: 20.008.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 12 de noviembre de 2014, siendo las 2:00PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora el abogado EDUARDO SANDEZ, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el numero 178.392 respectivamente y por la parte demandada el abogado ALFREDO MANCINI ,Inscrito en el I.P.S.A numero : 20.008, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas , GOURMET 678, C.A., e INVERSIONES RODRIGUEZ 3010, C.A. respectivamente, carácter que consta en autos quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por retiro justificado. SEGUNDO: La empresa demandada ofrece como arreglo transaccional las siguientes sumas: Para la trabajadora ESMILY YAIRY HERNANDEZ la cantidad de bolívares once mil exactos (Bs.11.000,00) y para la trabajadora ROSA MARIA FERNANDEZ plenamente identificada en autos, la cantidad de bolívares ocho mil once con noventa y seis Bolívares (Bs. 8.011,96) .Dichos montos se corresponden a los conceptos demandados discriminados en el libelo de la demanda, con excepción de los salarios caídos, los cuales no son procedentes por la naturaleza del objeto de la demanda. La parte demanda se compromete a cancelar a la parte actora los pagos señalados dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, cuya copia será consignada en el expediente .TERCERO: La parte actora declara estar de acuerdo con el escrito transaccional y las condiciones de pagos. Que con el presente acuerdo solicita al Tribunal se de por terminado la presente causa y se ordene el archivo del expediente. Por ultimo solicita al Tribunal homologue la presente causa, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LOPTRA. Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT , 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Viviana Pérez




Parte Actora

Parte demandada