REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000987



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-009987
PARTE ACTORA: ENGERBELT JOSE LORENZO AGUILAR: CI: 12.716.741
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI: Inscrito en el I.P.S.A: bajo el numero:63.799 y CHEDDY CHARINGA Inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero: 144.670.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO y XAMIRA GOYA TORRES, inscritas en el I.P.S.A, bajo el número 118.271 Y 124.444 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

Visto el escrito de fecha 31 de octubre de dos mil catorce ( 2014), suscrito por la apoderada judicial de la parte actora el abogado CHEDDY CHARINGA Inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero: 144.670, carácter que consta en instrumento poder, con facultades especiales para transar y para recibir cantidades de dinero y por la parte demandada la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A , representada por la abogado : XAMIRA GOYA TORRES, inscritas en el I.P.S.A, 124.444 carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, con facultades especiales para transar en su condición de parte actora y demandada, respectivamente mediante el cual suscribieron un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio en fase de mediación y solicitan al Tribunal homologue el acuerdo alcanzado, dándole efectos de la Cosa juzgada.

Ahora bien; de una revisión de las actas procesales esta juzgadora observa que la presente causa se encontraba en fase de prolongación de audiencia preliminar, en total cuatro (04). Durante el desarrollo de las audiencia, las partes en presencia de la Juez pudieron dirimir sus controversias, así mismo fueron revisadas todas las pruebas encontrándose los montos recibidos por el trabajador y los pagos liberatorios de la empresa, en tal sentido las partes acordaron que la empresa sólo debía al trabajador la cantidad de bolívares (Bs.280.000,00) que el apoderado actora declara recibir, cheque a nombre del trabajador, identificado con la cuenta número 01340031890311145460, cheque numero: 40308886, Banco Banesco, correspondientes a todas las diferencias discriminados en el libelo de la demanda y los cuales fueron debatidos por las partes en la mediación.

En consecuencia, esta juzgadora en vista de que la mediación ha sido positiva, y transados los conceptos discriminados en la motiva del presente auto y en atención a lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT , 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público de HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se ordena la devolución de las pruebas, una vez transcurra el lapso para la interposición de los recursos.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Viviana Pérez