JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-002490
PARTE ACTORA:RAFAEL LOBATON y JOSE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MAURIO MONSALVE. Inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 96.443
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A., TRANSPORTE CASALBEACH, C.A., AGREGADOS CASALBEACH, C.A., GERMAN CASTRO y JOSE SIMANCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID R. RONDON . Inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 23.945
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

Hoy, 20 de noviembre de dos mil catorce , comparecen por ante este Tribunal por la parte actora el abogado ANDRES MAURICIO MONSALVE. Inscrito en el I.P.S.A bajo el número 96.443, apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL LOBATON y JOSE RODRIGUEZ y por la parte demandada el abogado DAVID R. RONDON. Inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 23.945. en su carácter de apoderado judicial de las empresas TRANSPORTE CASALBEACH, C.A.,AGREGADOS CASALBEACH, MANTENIMIENTO CASALBEACH C.A., y de manera personal los ciudadanos GERMAN CASTRO y JOSE SIMANCA. Carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, quienes solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio. Esta juzgadora vista que existe la disponibilidad para celebrar la misma y con el animo de coadyuvar en los medios alternos de solución de conflictos habilita el tiempo necesario para la celebración de la misma. En este estado las partes exponen. PRIMERO: Ambas partes a los fines da dar por terminado el presente acuerdo han celebrado un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación terminó por acuerdo de las partes, en consecuencia las partes convienen en que no hubo despido. SEGUNDO: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora los siguientes montos para el trabajador Rafael Lobaton la cantidad de bolívares ciento treinta y dos mil bolívares exactos (Bs.132.000,00) y para el trabajador José Arístides Rodríguez Martínez, la cantidad de bolívares (Bs.132.000,00) los cuales se cancelaran en dos partes a saber: una primera parte por la cantidad de bolívares (Bs. 66.000,00) para cada uno en el día de hoy, en cheques de la empresa a nombre de los trabajadores, girados contra el Banco de Venezuela cuenta números: 0102-0223-04-0000043559, cheque números 60032653 y 17032654 y un segundo pago por la cantidad de bolívares (Bs.66.000,00) cada uno el día jueves 22 de enero de 2015, en horas de despacho por ante la URDD: Se deja constancia que la parte demandada cancela por concepto de honorarios profesionales correspondientes al 20% para un monto total de Bs. (66.000,00) al apoderado de al parte actora, en dos partes, pagadero en el día de hoy por la cantidad de Bs. (33.000,00) y un segundo pago por la cantidad de Bs. (33.000,00) el día 22 de enero de 2015. TERCERO: La empresa cancela a la actora los conceptos especificados en el libelo de la demanda, a excepción de la indemnización despido en virtud que la actora declaro que no hubo despido. CUARTO: La parte actora declara que acepta el ofrecimiento y la forma de pago ofrecido, que declara que con el presente acuerdo le otorga a la demandada el mas am0plio finiquito y solicita al tribunal homologue la presente causa dándole efectos de al Cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la LOTTT, art 9 y 10 del Reglamento de la lOT. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben las pruebas en esta acto a su entera satisfacción. .


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Viviana Pérez



Parte Actora Parte Demandada