REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-002048
PARTE ACTORA: NICOLETH MUÑOZ TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL, CLAUDIA LUGO HOLMQUIST. Inscritos En el I.P.S.A Nº: 111.510 y 117.044
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, Inscrito en el I.P.S.A .- Nº: 36.225 y Rodolfo Díaz, Inscrito en el I.P.S.A .- Nº:27.542
MOTIVO:Estabilidad Laboral.

Visto el escrito transaccional, suscritos por la abogada CLAUDIA LUGO HOLMQUIST. Inscritos En el I.P.S.A Nº: 111.510 apoderada judicial de la ciudadana, NICOLETH MUÑOZ TORREALBA, carácter que consta en autos con facultades especiales para transar y por la parte demandada el abogado Rodolfo Díaz, Inscrito en el I.P.S.A .- Nº:27.542 actuando como apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en su condición de parte actora y demandada, mediante el cual suscribieron un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio en fase de mediación y solicitan al Tribunal homologue el acuerdo alcanzado, dándole efectos de la Cosa juzgada.

Ahora bien; de una revisión de las actas procesales esta juzgadora observa que la presente causa se encontraba en fase de prolongación de audiencia preliminar, en total seis (06). Durante el desarrollo de las audiencia, las partes en presencia de la Juez pudieron dirimir sus controversias, así mismo fueron revisadas todas las pruebas encontrándose los montos recibidos por el trabajador y los pagos liberatorios de la empresa, en tal sentido las partes acordaron que la empresa sólo debía al trabajador la cantidad de bolívares (Bs.70.000.00), por los conceptos de diferencias de prestaciones sociales, dejando constancia que la empresa le canceló los conceptos de garantía de la antigüedad indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, preaviso según el 104 , vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y las diferencias especificadas en el escrito transaccional, que el apoderado de la parte actora declara recibir, cheque a nombre del trabajador, identificado con la cuenta número 01340031890311145460, cheque numero: 18308956, Banco Banesco, correspondientes a todas las diferencias discriminados en el libelo de la demanda y los cuales fueron debatidos por las partes en la mediación. Ello en virtud, que como producto de la mediación la trabajadora por intermedio de sus apoderados judiciales, manifestó su intención de poner fin a la relación de trabajo, recibiendo las indemnizaciones de ley . solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo

En consecuencia, esta juzgadora en vista de que la mediación ha sido positiva, y transados los conceptos discriminados en la motiva del presente auto y en atención a lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT , 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público de HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se ordena la devolución de las pruebas, una vez transcurra el lapso para la interposición de los recursos.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Viviana Pérez