JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEIDACION Y EJECUIÓN DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
ACTA


EXP.: Nº: AP21-L-2014-001982
PARTE ACTORA: AMALELVA VILLEGAS
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NEYRA VANESSA MEZA SERRA Y VERONICA PALACIO HURTADO, I.P.S.A. bajo los Nos. 79.917 y 79.916.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA: MARÍA GABRIELA BOLIVAR ROJAS, I.P.S.A, bajo el No. 137.268.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.





En horas de despacho del día de hoy 06 de noviembre de 2014, siendo las 11:30am, comparecen por ante este Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA BOLIVAR ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.428.038, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.268, en su carácter de representante de la sociedad mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., debidamente acreditada en virtud de documento poder que cursa en el presente expediente quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCIÓN LABORAL se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por la otra la ciudadana AMALELVA VILLEGAS VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.376.842, parte actora en la presente causa, quien en lo sucesivo se denominará la “EX - TRABAJADORA”, debidamente representada por sus apoderadas judiciales las ciudadanas NEYRA VANESSA MEZA SERRA mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 79.917 , se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que pudiera suscitarse entre las partes con ocasión a la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL conforme a las siguientes cláusu¬las:
PRIMERA: Pedimento de la “EX - TRABAJADORA”:
Las pretensiones de la “EX - TRABAJADORA” se refieren al pago de los conceptos laborales correspondientes a la terminación de la relación que sostuvo como trabajadora de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, desde el 07-07- 1997 hasta el 07-11-2013, fecha en la que fue despedida injustificadamente, devengando un salario mensual constituido por una parte fija y una variable. Constituida esta ultima por bonos de producción, efectividad, desempeño, encomienda electrónica y antigüedad entre otros, además de lo aportado por la entidad de trabajo por concepto de fondo de ahorro. Cuyos montos y cálculos aparecen suficientemente determinados en el libelo de la demanda que encabeza este expediente, y que incluyen pago por diferencia de prestaciones sociales; intereses de prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional correspondiente al período 2.012 -2.013; días de descanso y feriados en vacaciones 2.012 – 2.013; Diferencia por Vacaciones Fraccionadas 2.013 -2.014, Diferencia por bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2.013-2.014; incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; intereses de mora de la incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; diferencia en Vacaciones por incidencia del Bono de Producción en Sábados, Domingos y Feriados; intereses de mora de diferencia en vacaciones por la incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; diferencia en bono vacacional por incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; intereses de mora de diferencia en bono vacacional por la incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; diferencia en utilidades por incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; intereses de mora de diferencia en utilidades por la incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; Diferencia de Utilidades desde el año 2000 hasta el 2013 y fraccionadas, toda vez que desde el año 2000, la entidad de trabajo comenzó a pagarle 120 días por este concepto,diferencia de Pago por Indemnización por Despido No Justificado, Intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales, los cuales aquí se dan por reproducidos y que totalizan la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO (Bs. 576.843,05).
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA:
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” no está de acuerdo y por lo tanto niega y rechaza las pretensiones de la “EX - TRABAJADORA” por cuanto lo cierto del caso es que la trabajadora devengaba un salario inferior al señalado en el libelo, y no le corresponden la totalidad demandada por concepto de intereses de prestaciones sociales; ni la totalidad demandada por concepto de incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; ni de los intereses de mora de la incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; ni de las diferencia en Vacaciones por incidencia del Bono de Producción en Sábados, Domingos y Feriados; ni de los intereses de mora por diferencia en vacaciones por la incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; ni las diferencia en bono vacacional por incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; ni los intereses de mora por diferencia en bono vacacional por la incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; ni la diferencia en utilidades por incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; ni los intereses de mora por diferencia en utilidades por la incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados. Asimismo, rechaza y niega que el aporte patronal del fondo de ahorro forme parte del salario, así como que exista alguna diferencias de Utilidades desde el año 2000 hasta el 2013 y fraccionadas, por cuanto la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” reconoce por utilidades los días establecidos expresamente en cada una de las Convenciones Colectivas que han amparado a lo largo del tiempo a los trabajadores del Grupo Zoom; Por último, rechazamos que le corresponda a la “EX – TRABAJADORA” la totalidad demandada por diferencia en el pago de la indemnización por despido no justificado, ni los intereses de mora sobre las prestaciones sociales.
TERCERA: CONCEPTOS RECONOCIDOS POR LAS PARTES:
Las partes acuerdan dejar constancia que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, dio efectivo cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajado, los Trabajadores y las Trabajadoras en el entendido de haber depositado las cantidades correspondientes por Concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, en un Fideicomiso Individual del BBVA Banco Provincial de Autogestión, depositado en la Cuenta No. 0108-0131110100019968, que forma parte de las prestaciones sociales de la “EX–TRABAJADORA”, y cuyo titular es la ciudadana AMALELVA VILLEGAS VENEGAS, y que le fue depositado la cantidad total de DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.215.836,20) por la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A. y la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.855,74), por la empresa CASA DE CAMBIO ZOOM C.A., las mismas le fueron liberada para su total y entera satisfacción y disposición, a través de las Cartas de Liquidación de Fideicomitentes dirigidas al Banco Provincial, la cuales fueron suscritas conforme por “LA EX–TRABAJADORA” cuyas copias simples, se consignan marcadas con las letras “A” y “B”, a los fines de constatar que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, llevó a cabo el trámite de liberación de las cantidades que tenía disponible la “EX – TRABAJADORA” en su cuenta fiduciaria, al momento de finalizar la relación laboral en fecha 07/11/2014. Asimismo, la “EX – TRABAJADORA” reconoce que las cantidades aquí establecidas fueron inferior, ya que realizó anticipos del monto depositado por concepto de antigüedad, producto de la forma de autogestión en la disposición del fondo referido.
CUARTA: Por otro lado, la “EX–TRABAJADORA” declara recibir en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.400.000,00), suma que es entregada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” mediante cheque Nro. 11758595, de fecha 06/11/2014, Banco de Venezuela - Cta. Nro. 0102-0134-98-0006924119, girado a favor de la ciudadana AMALELVA VILLEGAS VENEGAS, el cual se anexa en copia simple marcada “C”. Dicha cantidad corresponde, a todos los conceptos que aparecen debidamente desglosados en la planilla de liquidación que anexamos marcado con la letra “D”, y que a continuación se describen:
Diferencia de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT, cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 54.469,75); Diferencia de Intereses de Prestaciones Sociales, setenta mil quinientos sesenta y seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 70.566,16); Vacaciones Vencidas 2012-2013 (30 Días), dieciocho mil cuatrocientos trece bolívares con noventa céntimos (Bs. 18.413,90); Bono Vacacional Vencido 2012-2013 (48 días), veintinueve mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 29.462,25); Días de Descanso y Feriados en Vacaciones 2012-2013, siete mil trescientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 7.365,56); Diferencia Vacaciones Fraccionadas 2013-2014, mil quinientos ochenta y un bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 1.581,83); Diferencia Bono Vacacional Fraccionadas 2013-2014, setecientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 755,72); Incidencia de Bono de Producción Sábado, Domingo y Feriados, cincuenta mil dieciocho bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 50.018,94); Intereses de Mora incidencia del Bono de Producción Sábado, Domingo y Feriados, seiscientos veinte bolívares (Bs. 620,00); Diferencia en Vacaciones por incidencia del Bono de Producción Sábado, Domingo y Feriados, cuatro mil ciento cincuenta y tres bolívares con cincuenta y dos (Bs. 4.153,52); Intereses de Mora por diferencia en Vacaciones por incidencia del Bono de Producción Sábado, Domingo y Feriados, cincuenta y nueve bolívares con doce céntimos (Bs. 59,12); Diferencia Bono Vacacional por incidencia del Bono de Producción Sábado, Domingo y Feriados, seis mil ochocientos cincuenta bolívares con cincuenta y siete (Bs.6.850,57); Intereses de Mora por diferencia en Bono Vacacional por incidencia del Bono de Producción Sábado, Domingo y Feriados, noventa y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 95,58); Diferencia Utilidades por incidencia del Bono de Producción Sábado, Domingo y Feriados, quince mil doscientos ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 15.208,80); Intereses de Mora por Diferencia Utilidades por incidencia del Bono de Producción Sábado, Domingo y Feriados, ciento noventa bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 190,00); Diferencia de pago por indemnización por despido injustificado, cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 54.469,75).
QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante, lo anteriormente señalado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y la “EX - TRABAJADORA” y a los fines de convenir en una fórmula transaccional, para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos reclamados y aquellos otros conceptos señalados o no en el presente documento y con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio puede representar y sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los argumentos del “EX - TRABAJADORA”, y convenga en los conceptos reclamados, ni que la “EX – TRABAJADORA” acepte los argumentos señalados por la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia con motivo de la relación de trabajo que existió entre ellos, las partes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar un bono transaccional, de manera voluntaria acordado posterior a la terminación de la relación de trabajo, en la suma de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 85.554,58), cantidad esta que se encuentra incluida en el cheque descrito en la cláusula anterior, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,000,00). cantidad está que declara recibir la ex trabajadora y que esta destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con la “EX–TRABAJADORA”, tanto por los conceptos reflejados en la planilla de liquidación, fideicomiso y fondo ahorro, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Salario, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Subsidios Legales y Convencionales; Aumentos de Salario, tanto legales como Convencionales; Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador , Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; incidencias de bonos, primas y/o gratificaciones en días de descanso Feriados- trabajados y no trabajados, sábados y domingos; Horas Extras diurnas; Horas Extras Nocturnas; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Fondo de Ahorro; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido la “EX–TRABAJADORA”, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, diferencia de salarios, bono de alimentación o cesta tickets, diferencia de fracción de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de acoso laboral, accidente y/o enfermedad, profesional o no, que haya sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. Asimismo, las partes convienen en dejar constancia que con la suma acordada por vía transaccional se incluyen todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder, de acuerdo a lo mencionado en el libelo de la demanda que encabeza este expediente, incluso las costas y costos procesales que se pudieron haber causado hasta la presente fecha, sin que ello implique una aceptación por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de los conceptos demandados.
SEXTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, ponen fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con todos los conceptos antes señalados, puesto que comprenden reciprocas concesiones establecidas con el propósito de evitarse los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente ocasionaría el presente proceso judicial. En consecuencia, la “EX–TRABAJADORA”, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: 1º Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos en las cláusulas TERCERA, CUARTA y QUINTA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma total y única de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,00) que recibe en este acto mediante el cheque supra identificado girado a favor de la ciudadana AMALELVA VILLEGAS VENEGAS, cuya copia forma parte integrante de la presente transacción.
2º Que con la cantidad transigida, cancelada y recibida, nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por los conceptos enumerados en las Cláusulas TERCERA, CUARTA Y QUINTA, de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este numeral, ni por ningún otro concepto que tenga como causa de la relación laboral que lo ha vinculado con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; poniendo fin de esta manera a la relación de trabajo que existió entre las partes.
3º Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, la “EX – TRABAJADORA”, manifiesta que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los vinculó, por lo que le otorga el más amplio y total finiquito.
5º Que se encuentra debidamente representado de abogado, declara que conoce que conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el encabezado del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los trabajadores, Artículos 9 y 10 de su Reglamento, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero que en este caso el considera que no existe tal renuncia, tratándose que resulta más favorable a sus intereses transar las diferencias que ha mantenido con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, siendo que ellas constituyen derechos discutidos.
OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Ambas partes solicitan, respetuosamente al Ciudadano Juez de este Despacho, HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN LABORAL y le conceda los efectos de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, visto que se han satisfecho íntegramente las pretensiones de la parte actora; en este sentido, la “EX–TRABAJADORA” desiste del presente procedimiento y expresa su consentimiento libre de todo tipo de constreñimiento alguno al realizar la presente TRANSACCIÓN y por su parte “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta el desistimiento que está haciendo la “EX–TRABAJADORA”, en los términos anteriormente expuestos y en consecuencia, ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente y solicitan dos copias certificadas de la presente acta transaccional y del auto que lo homologa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: Esta juzgadora visto el acuerdo alcanzado de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Art 89 de la Constitución Nacional . Art. 9 y 10 del Reglamento de la LOT, Se homologa el escrito transaccional, dándole efectos de la cosa juzgada. . Se deja constancia de la devolución de las pruebas en este acto, que las partes declaran recibir a su entera satisfacción. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el Art 22 de la LOPTRA: Expídanse por Secretaria,.


LA JUEZA




ABG. BEATRIZ PINTO C





AMALELVA VILLEGAS VENEGAS
C.I. 11.669.146
“EL EX - TRABAJADOR”
MARIA GABRIELA BOLIVAR
C.I. 17.428.038
“LA ENTIDAD DE TRABAJO”


NEYRA VANESSA MEZA SERRA
Nros. 79.917
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL “EX - TRABAJADOR”.



EL SECRETARIO


ABG. VIVIANA PÉREZ