REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003977

Visto que en fecha 31/10/2014 presentaron transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana BETTY GUEVARA TIARA, titular de la cedula de identidad V-12.418.119, en su carácter de parte OFERIDA; debidamente asistido por el abogado YOSWARD GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.275, por una parte; y, por la otra el abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE LABORATORIOS ELMOR S.A; ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.199.631,20) con motivo de la relación laboral que los vinculó y su terminación de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado, por todos y cada uno de los conceptos detallados en el mismo, suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante dos cheques identificados con los N° 02418217 por Bs. 67.562,79 y 02418218 por Bs. 1.132.068,41 del Banco Exterior, consignado copia del mismo a nombre de la parte oferida, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.





Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PÉREZ