REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003884
TRABAJADOR (PARTE OFERIDA): ALEXANDER GABRIEL PERDOMO CARDOZO
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: ANGEL ROJAS
ENTIDAD DE TRABAJO (PARTE OFERENTE): ALIMENTOS SABOR 2007, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: JESÚS LEOPOLDO RONDÓN
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Presentada oferta real de pago por la entidad de trabajo Alimentos con Sabor 2007, C.A., fue admitida y ordenada apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de depositarse la cantidad ofrecida al trabajador Alexander Gabriel Perdomo Cardozo. Posteriormente, las partes antes identificadas, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo escrito transaccional, para lo cual se requirió su comparecencia, en garantía de los derechos irrenunciables del trabajador, para emitir el pronunciamiento sobre la homologación de la transacción.
Habiendo comparecido los apoderados judiciales de las partes, abogado Angel Rojas y Jesús Leopoldo, respectivamente, se fijó nueva oportunidad para que el trabajador asistiera al Juzgado junto a la entidad de trabajo, sin que asistieran el día de ayer lunes 10 de noviembre de 2014, a las 03:00 p.m., como fue fijado por acta del 03 del mes en curso.
II
En consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre la homologación de la transacción en cuestión:
1. La transacción se presentó mediante escrito, en el cual se manifiesta el cargo ocupado por el trabajador en la entidad de trabajo, el salario devengado, el tiempo de servicio, la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo, sobre este aspecto, le llama la atención a quien decide, que se indicó que el trabajador desde el 03 de octubre de 2014, no acudió más a su sitio de trabajo, hecho éste similar a lo indicado en anteriores transacciones presentadas por el mismo apoderado judicial de Alimentos con Sabor 2007, C.A. y, homologadas por este Juzgado. Continuando con la revisión del transacción, se observó posiciones antagónicas entre las partes, verbigracia lo señalado por el trabajador, en cuanto a diferencias por conceptos de feriados, horas extraordinarias, bono nocturno, salarios retenidos, diferencias en cumplimiento por alimentación, de utilidades, vacaciones y bono vacacional, con respecto a lo indicado por el patrono en cuanto al pago total de los salarios causados, sobre las vacaciones y bono vacacional generadas de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, nada menciona sobre los días feriados, horas extraordinarias, cumplimiento sobre la alimentación, utilidades. Aunado a lo anterior, se indicó que el pago de las prestaciones sociales se hace con el salario devengado mes a mes, sin hacerse los cálculos de dicho concepto de acuerdo a lo establecido en el artículo 142, literal d, que de haberse realizado de esa manera, le permitiría saber al trabajador que el pago se hace con el régimen establecido en la Ley sustantiva, que más le beneficie. Al folio 14 del expediente, se presenta un cuadro detalle del acuerdo transaccional, en donde se indican los conceptos y montos de cada uno de ellos, sin mencionarse la cantidad de días de tales conceptos que se pagan ni nada de ello se menciona en el texto de la transacción, que le permita al trabajador, bajo el criterio de quien decide, determinar si lo pagado corresponde a los derechos generados por el tiempo de servicio prestado y cual sería la cesión de sus derechos, amén que se le pagan Bs. 9.859,88 por bono transaccional, imputable a cualquier derecho o indemnización que le pudiera corresponder al trabajador, el cual es totalmente indeterminado e igual al monto deducido por anticipo de prestaciones sociales, que se señala como deducciones realizadas al trabajador, el cual fue denominado en la transacción “adelanto de prestación de antigüedad”. Adicionándose al texto de la transacción que si el trabajador llegase a solicitar la nulidad del “acuerdo transaccional” y/o se acuerde la misma, la cantidad pagada por el bono transaccional deberá devolverla indexada, cuyo cálculo se hará desde la firma de la transacción hasta el día de la devolución efectiva de la misma, situaciones éstas que llevan al convencimiento de la jueza que el trabajador, aunque representado de abogado, no conoce el alcance de la transacción presentada por el y su empleador, requiriéndose por ello la comparecencia del trabajador ante este Juzgado, por cuanto se observó una seria afectación de sus derechos laborales.
De acuerdo a lo anteriormente indicado de la transacción bajo revisión, considera esta juzgadora que dicha transacción no cumple con los extremos de los artículos 89 Constitucional y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al ser violatorio de los derechos del trabajador Alexander G. Perdomo C., al no contener una relación circunstancias de los hechos y del derecho comprendidos en ella, así como verse afectado el ejercicio de la acción de nulidad de la transacción, por preverse para el trabajador la devolución de la cantidad pagada por bono transaccional indexada desde la fecha de la firma de la transacción hasta la devolución de la cantidad pagada, considerando de este Juzgado su obligación negar la homologación de la transacción. Así se establece.
III
Bajo las consideraciones anteriores, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la homologación de la transacción presentada por el ciudadano Alexander Gabriel Perdomo Cardozo y la sociedad mercantil Alimentos con Sabor 2007, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Suhaíl Flores
Nota: Se deja constancia que hoy 11 de Noviembre de 2014, a las 11:35 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia
Abg. Suhaíl Flores
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