REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004284
PARTE OFERIDA: NÉLIDA COROMOTO FUENTES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BARBARA CAMPISCIANO
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES
I
El presente asunto se inicia por oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil BAYER, S.A., a favor de la ciudadana NÉLIDA COROMOTO FUENTES, por el monto de Bs. 2.757.609,18, por haber prestado servicio para la entidad de trabajado supra identificada por 26 años, 1 mes y 28 días, habiendo desempeñado como último cargo el de coordinadora de back office, con un salario de Bs. 33.124,12, concluyendo la relación de trabajo por renuncia de la trabajadora ya identificada. Los conceptos reconocidos son 48 días de vacaciones vencidas, 510 días prestaciones sociales literal c artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 43 días de bono vacacional vencido, 3,33 días de vacaciones fraccionadas, 3,58 días de bono vacacional fraccionado, utilidades, cláusula 68 CCT, bonificación especial, realizadas las deducciones de anticipo utilidad, Seguro Social, FAOVH.
Antes de la admisión de la oferta real de pago en referencia, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, sobre el cual solicitan su homologación y la certificación de dos copias de la transacción y de la presente decisión. Admitida la oferta, este Juzgado de seguidas, pasa a pronunciarse sobre la homologación solicitada.
II
1. Se observó que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, mediante el cual se señala que los beneficios son; 48 días de vacaciones vencidas, prestaciones sociales de conformidad con los literales c y d del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 43 días de vacaciones, 3,33 días de vacaciones fraccionadas, 3,58 días de bono vacacional fraccionado, utilidades, cláusula 68 CCT, CVI, bonificación especial, menos las deducciones de fideicomiso, anticipo utilidad, Seguro Social, FAOVH, INCES, según se evidencia en las cláusulas Primera, Tercera y Quinta del referido escrito, por lo cual ambas partes cedieron en sus posiciones iniciales.
2. Asimismo, se observó que la trabajadora se encontró debidamente asistida de abogada y, la entidad de trabajo se encontró representada por su abogado, de acuerdo a las actas procesales del expediente, las cuales se encuentran suficientemente identificadas a los autos;
3. Que se le hizo entrega a la trabajadora ya identificada, (1) cheque identificado con el número 00011628, girado a su nombre contra la cuenta corriente número 0104 0105 40 2105013278 del Banco Venezolano de Crédito, Taquilla Bayer El Rosal, por el monto de Bs. 3.254.828,26, cuya copia simple se encuentra agregada a los autos.
4. Se observó de la cláusula sexta de la transacción bajo revisión, que la trabajadora no se reservó acción o derecho alguno que ejercitar contra la entidad de trabajo o sus representantes.
Resulta de la revisión efectuada, que la transacción cumple con los extremos de ley, al presentarse una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y negociado, no siendo así con respecto a la renuncia de la acción o desistimiento de la acción manifestada por la trabajadora, por ello se procederá a homologar con fuerza de cosa juzgada, con excepción de la renuncia o desistimiento de la acción, que viola lo dispuesto en los artículos 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerándose excluida del texto de la transacción, la renuncia de la acción señalada en la cláusula sexta.
III
De acuerdo a los hechos antes mencionados, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo con excepción de la renuncia de la acción manifestada en la cláusula sexta, la cual se considera excluida de la transacción, de allí que se HOMOLOGA la transacción presentada por la ciudadana NÉLIDA COROMOTO FUENTES y la sociedad mercantil BAYER, S.A., con fuerza de cosa juzgada, en los términos indicados. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se acuerdan dos copias certificadas de la transacción presentada y de la presente decisión. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
AP21-S-2014-004284
Nota: El día de hoy miércoles 12 de noviembre de 2014, a las 11:36 a.m., se deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
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