REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002840
PARTE ACTORA: MARYURI LISBETH ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: BAR Y LUNCH CARIBE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ISAIAS FERNANDES VIEIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy ,20 de Noviembre de 2014, siendo las 11 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previamente distribuida la causa, le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, se deja constancia que comparecen la ciudadana MARYURI LISBTH ALVAREZ RANGEL, cédula de identidad Nº 17.583.802, en su condición de parte actora, representada en este acto por la abogado JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRÍQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social con el Nº 117.564, el ciudadano JOSE ISAIAS FERNANDES VIEIRA, cédula de identidad Nº 12.469.006, representante estatutario de la parte demandada, asistido por los abogados LUIS EDUARDO HURTADO GUZMAN, HECTOR JOSE GUILARTE HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 38.201 y 142.510, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar sus posiciones, al revisar las pruebas, las partes convienen en llegar a un acuerdo, por cuanto hay incertidumbre sobre los conceptos demandados, la parte actora demando el pago de 375 día de prestaciones sociales por el monto de Bs. 33.643,26, intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 16.799,47, 85 días de vacaciones y 85 días de bonos vacacionales por Bs. 14.166,10, 11,67 días de vacaciones fraccionadas, 11,67 días de bonos vacacionales para un monto demandado por Bs. 1.944,44, 75 días de utilidades no pagadas Bs. 6.249,75, 12,50 días de utilidades fraccionadas por Bs. 6.666,63. La parte demandada pagó anticipadamente prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, adeudando solo la cantidad de Bs. 14.470,61, que ofrece pagar en este acto. La parte actora reconoció que la parte demandada le hizo pago anticipado de prestaciones sociales y demás conceptos demandados, y que se le adeudan las prestaciones sociales y los otros conceptos generados por el lapso 01 de diciembre de 2010 al 27 de mayo de 2012, solicitando el pago de Bs. 20.000,00, por el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación de la relación. La parte demandada, oída la solicitud de la parte actora acepta pagar el monto de Bs. 20.000,00. La parte actora y la parte demandada ceden en sus pretensiones, aceptando la parte actora la cantidad ofrecida. En este acto, la parte demandada hace entrega de dos cheques identificados con los números 00002509 y 21070607 girados contra las cuentas corrientes 01380003100030127505 y 01050649211649003382 de los Bancos Plaza y Mercantil, respectivamente, por los montos de Bolívares 14.470,61 y 5.530,00, dándose por terminada la audiencia preliminar, se entregan las pruebas promovidas por las partes. Con el presente acuerdo, nada quedan a deberse por la relación de trabajo. Las partes solicitan la emisión de dos copias certificadas del presente acuerdo. Se acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas solicitadas por las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores
Parte actora y su apoderada judicial
Parte demandada y sus abogados asistentes
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