REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004027

Hoy 24 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia que comparecieron la ciudadana LEGNA T. REINOSO BRICEÑO, cédula de identidad Nº 11.550.248, en su condición de trabajadora, asistido por el abogado RAUL DANIEL QUIÑONES FERNÁNDEZ, inscrito del Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 90.711, por la entidad de trabajo se hizo presente la abogada MARIANA ALZAMORA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.936, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo ROBERT BOSCH, S.A., como se evidencia de autos, quienes presentan escrito transaccional, de acuerdo a lo solicitado por este Juzgado el 14 de noviembre del año en curso, el cual se ordena agregar a los autos y se pasa de seguidas a revisar:

1. Se observa que contiene una relación circunstanciada de los hechos y del derecho, mediante el cual se reconoce 19 días de salario, 321 días de garantía de prestaciones sociales, 5 días de diferencia de antigüedad, 7 días de vacaciones, 9,58 días de vacaciones fraccionadas, 2 días sábados, domingo o feriado, 8,33 días de bono vacacional fraccionado, 90 días de utilidades, 13 días de bono de alimentación, prima de antigüedad, prima de transporte, gratificación especial por acuerdo común entre las partes, menos las deducciones de 15 días de anticipo de nómina, Seguro Social, Régimen Prestacional de Empleo, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, INCES, anticipo de prestaciones sociales, Seguro HCM exceso, días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Que las partes se encuentran representados o asistidos por abogado, los cuales se encuentran supra identificados.
3. Que la trabajadora manifiesta actuar libre de constreñimiento y coacción.
4. Que la trabajadora conoce el contenido de los términos de la transacción.
5. Que el pago de la cantidad negociada, se realizó, constando en el expediente copias de los cheques entregados a la trabajadora en su oportunidad, los cuales se encuentran identificados con los números 65024046 y 10024047 del Banco Mercantil.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción bajo revisión reúne los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, otorgándosele autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente asunto.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores


La trabajadora y su abogado asistente


La apoderada judicial de la parte demandada