REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º

AP21-S-2014-004153
PARTE OFERIDA: ADRIAN ARTURO FERNÁNDEZ CATILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANTONIO JOSE ANDUJAR MALAVÉ
PARTE OFERENTE: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA ÓPERA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

I

Presentada oferta real de pago por la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA ÓPERA, C.A., a favor del ciudadano ADRIAN ARTURO FERNÁNDEZ CATILLO por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 31 de marzo de 2014 al 26 de octubre de 2014, la cual terminó por renuncia del trabajador al cargo de dependiente, negándose a recibir la cantidad, que a decir del oferente ya identificado, le corresponde por concepto de prestaciones sociales Bs. 8.170,00, 32,08 días de vacaciones y bono vacacional fraccionados Bs. 4.571,88, 41,25 días de utilidades fraccionadas por Bs. 5.878,13, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 389,27, para un total de Bs. 19.009,27, menos el anticipo de prestaciones pagado al trabajador de Bs. 3.500,00, se admitió dentro del lapso legal y se ordenó la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre del trabajador. Sin que la parte oferente realizara los trámites bancarios para depositar la cantidad ofrecida, se presentó junto al trabajador oferido, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito denominado “escrito transaccional”, del cual se solicitó su homologación, pasando este Juzgado, de seguidas a emitir el debido pronunciamiento:

1. Revisado el escrito en referencia, se observó que contiene los mismos hechos y derechos contenidos en el escrito de oferta real de pago, con excepción de lo manifestado por la parte oferente sobre la negativa del trabajador de aceptar la cantidad ofrecida, ya que en la cláusula tercera el trabajador acepta que la entidad de trabajo le pague Bs. 19.009,27 y le descuente de dicha cantidad Bs. 3.500,00 por anticipo de prestaciones sociales, de allí que se determine que lo que se presentó fue un acuerdo de pago, en el cual el trabajador acepta la cantidad ofrecida por su empleador, por los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, sin que haya cesión de pretensiones por ninguna de las partes, característica esencial del contrato de transacción, donde cada una de ellas de acuerdo al res dubia, tiene duda sobre sus derechos en litigios o a futuro, sacrificando parte de ellos, para evitar el litigio o dar por concluido el mismo, considerando quien decide que el escrito presentado por las partes no es una transacción sino un escrito de convenimiento o aceptación del monto ofrecido, de allí que se homologa el acuerdo de pago establecido por las partes y se niegue la homologación de la transacción, al no cumplir con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Suhaíl Flores