REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
Caracas, 27 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001900
PARTE ACTORA: RAUL JOSE CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DE LA CRUZ DIAZ AVELLANEDA, PASCUALE COLANGELO, JOSE GIOVANNI MEDINA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DULCE NOMBRE DE JESUS Y PERSONAS NATURALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA DEL CARMEN MANZANILLA, ALEJANDRO J. ALVAREZ LOSCHER y GERARDO QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 27 de noviembre de 2014, a las 10:20 a.m., comparecieron los abogados JOSE G. MEDINA M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 163.775, por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DULCE NOMBRE DE JESUS y las ciudadana ARELIS DEL C. GUERRERO PULIDO y ARELIS PULIDO comparece la abogada ALICIA MANZANILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.590, y por los ciudadanos ZULAY GUERRERO M., VICTOR GUERRERO P., SOLANGEL GUERRERO P. MARIA A. GUERRERO P. comparecen el abogado GERARDO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 185.150, en su carácter de apoderados judiciales como se evidencia de autos, quienes solicitan la habilitación de la continuación de la audiencia preliminar, por cuanto la misma se fijó para el día de mañana viernes 28 del mes en curso. Oída la solicitud de las partes, se habilita el tiempo y se da continuación de la audiencia preliminar. En este estado las partes informan al Juzgado que llegaron a un acuerdo, de acuerdo a los siguientes términos:
La parte actora fundamenta sus pretensiones de acuerdo a lo planteado en el escrito libelar. La parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DULCE NOMBRE DE JESUS, acepta la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como el salario devengado en su oportunidad, de la misma manera niega que al trabajador le corresponda el pago de vacaciones, bonos vacacionales, por cuanto le fueron debidamente pagados y con respecto a los tickets de alimentación se deja constancia que la entidad de trabajo le pagó los mismos, ni tampoco le corresponde indemnización por despido al haber abandonado su puesto de trabajo, a pesar de ello para dar por concluido el presente juicio ofrece pagar el monto de Bs. 100.000,00 por los conceptos de vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, tickets de alimentación, utilidades. La parte actora, luego de evaluar su posición, al haber revisado las pruebas presentadas por su empleador, cede en sus pretensiones y acepta el acuerdo de pago planteado. En virtud del acuerdo planteado y aceptado, en este acto se hace entrega al apoderado del trabajador, con la debida facultad para ello, del cheque Nº 13351660 girado contra la cuenta corriente Nº 0134 0350 31 3503042607 del Banco Banesco, Banco Universal de la agencia Sambil, Nivel Feria de fecha 26 de noviembre de 2014, a nombre del ciudadano Raúl Camacho. En este estado, el abogado GERARDO QUINTERO, expone: Las partes están de acuerdo que sus representados no tienen legitimidad pasiva para ser atraídos al presente juicio, ya que no existe ningún tipo de relación laboral entre sus representados y los trabajadores del Colegio. Es todo.

En virtud que el acuerdo no viola derechos del trabajador, este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el mismo con fuerza de cosa juzgada, dándose por terminada la audiencia preliminar, se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores


Apoderado judicial de la parte de la parte actora


Apoderados judiciales de la parte demandada